Política editorial sobre conflictos de interés

La revista, de conformidad con las orientaciones del Committee on Publication Ethics (COPE), exige la declaración expresa, completa y veraz de todo conflicto de interés por parte de las personas autoras, evaluadoras, integrantes del equipo editorial y miembros del comité editorial que intervengan en el envío, evaluación, decisión editorial o publicación de un manuscrito.

Para los efectos de esta revista, se entenderá por conflicto de interés toda relación, circunstancia o vínculo de carácter personal, profesional, institucional, académico, comercial o financiero que pueda influir, o razonablemente parecer capaz de influir, en la elaboración, evaluación, decisión editorial o publicación de un manuscrito. La existencia de un conflicto de interés no implica por sí misma conducta impropia ni determina automáticamente la improcedencia del manuscrito. Su declaración tiene por finalidad resguardar la transparencia y la independencia del juicio académico y editorial.

No constituye por sí mismo conflicto de interés el hecho de investigar un tema por considerarlo relevante, útil o pertinente dentro del propio campo de trabajo, ni la existencia de trayectoria, especialización o interés académico en una materia. El conflicto de interés se configura cuando existe un vínculo con el objeto analizado, con los resultados esperados o con beneficios que pudieran derivarse de la publicación, de tal manera que la independencia del juicio pueda verse afectada o pueda razonablemente parecer afectada.

Constituyen conflicto de interés, entre otros casos, los siguientes: analizar, evaluar o defender académicamente un producto, metodología, plataforma, dispositivo, programa, intervención, obra o desarrollo de propia autoría; reseñar una obra propia; intervenir en la evaluación o decisión editorial de un manuscrito respecto del cual se mantiene una relación personal o profesional estrecha con alguna de las personas autoras; o presentar resultados de una investigación financiada por una parte directamente interesada en el resultado del estudio. Así, por ejemplo, si una investigación sobre el impacto ecológico de residuos industriales en un territorio es financiada por la empresa propietaria de la instalación involucrada, existe un conflicto de interés que debe ser declarado de manera expresa. Ello no significa necesariamente que los resultados sean falsos, pero sí que existe una relación relevante que puede afectar, o parecer capaz de afectar, la independencia del juicio.

La declaración de conflicto de interés deberá realizarse en una etapa específica y separada del proceso editorial, antes de la publicación, y deberá formularse de manera clara, suficiente y comprensible. La revista consignará de manera expresa las declaraciones de conflicto de interés en los trabajos publicados, de forma consistente y visible.

Corresponderá a la dirección editorial, o a la instancia superior que la revista designe para tales efectos, gestionar la aplicación de esta política, conocer las declaraciones formuladas y adoptar las medidas editoriales pertinentes en cada caso.

Si durante el proceso editorial se detectare un conflicto de interés no declarado, la revista podrá solicitar aclaraciones, requerir una nueva declaración, apartar del proceso a la persona involucrada, reasignar la evaluación o adoptar cualquier otra medida necesaria para resguardar la imparcialidad del procedimiento. Si un conflicto de interés no declarado fuere advertido con posterioridad a la publicación, la revista deberá corregir formalmente el registro editorial conforme a sus procedimientos y a las buenas prácticas editoriales.

Las personas editoras deberán declarar sus propios conflictos de interés, especialmente cuando publiquen en la misma revista, y deberán abstenerse de intervenir en la evaluación, selección de revisores, decisión editorial o cualquier otra actuación relacionada con el manuscrito afectado.

Cuando no exista conflicto de interés, deberá declararse expresamente que no lo hay.

Donde agregar la declaración

La declaración irá inmediatamente después de la declaración de contribución.

Si se declara conflicto de interés y esta declaración pudiese comprometer el anonimato en el proceso de revisión por pares, entonces el equipo editorial quitará la declaración para resguardar el anonimato y se volverá a agregar una vez terminada las revisiones.

Ejemplos según la situación

Autores/as

Declaración de conflicto de interés: Se declara no tener conflictos de interés relacionados con este manuscrito.

Declaración de conflicto de interés: Se declara conflicto de interés, debido a que la investigación fue financiada por una entidad directamente vinculada con el objeto analizado en este estudio.

Declaración de conflicto de interés: Se declara conflicto de interés, puesto que el manuscrito analiza un método, producto, plataforma o desarrollo de su propia autoría.

Declaración de conflicto de interés: Se declara conflicto de interés, dado que el texto examina o reseña una obra de su propia autoría.

Evaluadores/as

La persona evaluadora debe informar si tiene o no conflictos de interés para evaluar un manuscrito.

Equipo editorial

El equipo de la revista debe declarar si tiene algún conflicto de interés al momento de procesar un envío.