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        <journal-title>Entretextos. Revista de Estudios Interculturales desde Latinoamérica y el Caribe</journal-title>
        <abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Entretextos</abbrev-journal-title>
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      <issn pub-type="epub">2805-6159</issn>
      <issn pub-type="ppub">0123-9333</issn>
      <publisher>
        <publisher-name>Universidad de La Guajira</publisher-name>
      </publisher>
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      <article-id pub-id-type="doi">10.5281/zenodo.16790865</article-id>
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        <subj-group subj-group-type="heading">
          <subject>Artículos/Articles/Aküjialu’u</subject>
        </subj-group>
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      <title-group>
        <article-title>Ciudadanía multicultural y derechos de propiedad Intelectual: bordadoras
indígenas en América Latina y Guerrero</article-title>
        <trans-title-group xml:lang="en">
          <trans-title>Multicultural
Citizenship and Intellectual Property Rights: Indigenous Embroiderers in Latin
America and Guerrero</trans-title>
        </trans-title-group>
      </title-group>
      <contrib-group>
        <contrib contrib-type="author">
          <contrib-id contrib-id-type="orcid">0009-0000-8836-5271</contrib-id>
          <name>
            <surname>Boleaga Ocampo</surname>
            <given-names>Paola Isabel</given-names>
          </name>
          <degrees>Maestra</degrees>
          <bio>
            <p><bold>Paola Isabel
Boleaga Ocampo: </bold>Doctoranda en Estudios Políticos y Sociales, CIPES UAGro Acapulco,
Maestra en Ciencias Territorio y Sustentabilidad Social, CIPES UAGro. Acapulco,
Arquitecta egresada del TecNM, presidenta fundadora Asociación Civil Ropa Sucia
Guerrero A.C. </p>
          </bio>
          <email>paolaboleaga@uagro.com</email>
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        </contrib>
      </contrib-group>
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        <label>1</label>
        <institution content-type="orgname">Universidad Autónoma de Guerrero</institution>
        <institution content-type="original">Universidad Autónoma de Guerrero, Acapulco, México</institution>
        <addr-line>
          <city>Acapulco</city>
        </addr-line>
        <country country="MX">México</country>
      </aff>
      <pub-date publication-format="electronic" date-type="pub">
        <day>01</day>
        <month>09</month>
        <year>2025</year>
      </pub-date>
      <pub-date publication-format="electronic" date-type="collection">
        <season>Sep-Dec</season>
        <year>2025</year>
      </pub-date>
      <volume>19</volume>
      <issue>38</issue>
      <fpage>191</fpage>
      <lpage>205</lpage>
      <history>
        <date date-type="received">
          <day>15</day>
          <month>04</month>
          <year>2025</year>
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        <date date-type="accepted">
          <day>17</day>
          <month>06</month>
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        <copyright-statement>Copyright © 2025, Los/as autores/as</copyright-statement>
        <copyright-year>2025</copyright-year>
        <copyright-holder>Los/as autores/as</copyright-holder>
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<license-p>Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas (CC BY-NC-ND 4.0).</license-p></license>
      </permissions>
      <abstract>
        <title>Resumen</title>
        <p>La apropiación de las creaciones y diseños textiles y culturales de los
pueblos originarios de México y América ha ido en aumento durante la última
década (Mújica, 2018; Parra y Marcial, 2021), lo que ha llevado a los pueblos
indígenas a adoptar estrategias de resistencia cultural para proteger sus
saberes e identidades culturales. Estas estrategias extractivas neoliberales
chupacabras (Gálvez y Luque, 2019), y xenófobas incluyen desde el cabildeo
hasta el registro de propiedad intelectual, elementos fundamentales en la
organización de aquellos pueblos que han experimentado la apropiación cultural
por parte de empresas nacionales y transnacionales cómo Zara y Benetton. Estas
prácticas, estrategias y habitus Bourdieu (1996), afectan los derechos
culturales de los pueblos originarios de Oaxaca y Guerrero en México, así como
el de los pueblos mapuches en Chile y en Argentina o el de los pueblos
amazónicos, está lógica de explotación cultural extractiva impide, además, el
reconocimiento, la visibilizarían y el derecho a la remuneración por sus
saberes. En este sentido, se teoriza que estas prácticas influyen positivamente
en la destrucción del patrimonio y de los derechos culturales de los pueblos
originarios y en consecuencia en la generación de los espacios multiculturales
(Kymlicka, 1996), imposibilitando a su vez las políticas del reconocimiento del
otro (Taylor, 2009). Desde esta perspectiva, el objetivo del presente artículo,
consiste en un primer momento identificar, describir y explicar las practicas
depredatorias que atentan contra la identidad y el patrimonio cultural de las
mujeres ñoomda-tu un savi para en un segundo momento proponer un modelo
multicultural e intercultural que permita la vinculación positiva y en equidad
de género, clase y etnicidad de los productos étnicos de las mujeres amuzgas en
los circuitos capitalistas globales, la metodología aplicada fue de carácter
cualitativa validada desde un enfoque crítico. Las técnicas de recolección de
datos fueron las entrevistas semi-estructuradas y la etnografía situada. </p>
      </abstract>
      <trans-abstract xml:lang="en">
        <title>Abstract</title>
        <p>The
appropriation of textile and cultural creations and designs from indigenous
peoples of Mexico and America has been increasing over the last decade (Mújica,
2018; Parra and Marcial, 2021), which has led indigenous peoples to adopt
cultural resistance strategies to protect their knowledge and cultural
identities. These neoliberals, extractive, chupacabra (Gálvez and Luque, 2019)
and xenophobic strategies include everything from lobbying to the registration
of intellectual property, fundamental elements in the organization of those
peoples who have experienced cultural appropriation by national and
transnational companies such as Zara and Benetton. These practices, strategies
and habitus of Bourdieu (1996) affect the cultural rights of the indigenous
peoples of Oaxaca and Guerrero in Mexico, as well as those of the Mapuche
peoples in Chile and Argentina or the Amazonian peoples. This logic of
extractive cultural exploitation also prevents recognition, visibility and the
right to remuneration for their knowledge. In this sense, it is theorized that
these practices positively influence the destruction of the heritage and
cultural rights of indigenous peoples and consequently the generation of
multicultural spaces (Kymlicka, 1996), making policies of recognition of the
other impossible (Taylor, 2009). From this perspective, the objective of this
article is, first, to identify, describe and explain the predatory practices
that threaten the identity and cultural heritage of the ñoomda-tu un savi women
and, second, to propose a multicultural and intercultural model that allows for
a positive and equitable connection of the ethnic products of Amuzga women in
global capitalist circuits based on gender, class and ethnicity. The
methodology applied was qualitative and validated from a critical perspective.
The data collection techniques were semi-structured interviews and situated
ethnography.</p>
      </trans-abstract>
      <kwd-group>
        <title>Palabras clave</title>
        <kwd>Ciudadania Multicultural</kwd>
        <kwd>Saberes
ancestrales</kwd>
        <kwd>Propiedad Intelectual</kwd>
      </kwd-group>
      <kwd-group xml:lang="en">
        <title>Keywords</title>
        <kwd>Multicultural
Citizenship</kwd>
        <kwd>ancestral knowledge</kwd>
        <kwd>Intellectual Property</kwd>
      </kwd-group>
      <counts>
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        <equation-count count="0"/>
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      </counts>
    </article-meta>
  </front>
  <body>
    <sec sec-type="intro">
      <title>
        <bold>Introducción</bold>
      </title>
      <p>La ciudadanía
multicultural se erige como un concepto fundamental en la búsqueda del
reconocimiento y respeto hacia la diversidad cultural en sociedades
contemporáneas. En América Latina, donde coexisten una rica variedad de grupos
indígenas, este concepto adquiere una dimensión especial al abordar la defensa
y promoción de los derechos culturales y económicos de estas comunidades. En
particular los bordados tradicionales, que son una manifestación artística y
cultural única, representan no solo un medio de expresión estética sino también
un patrimonio colectivo que encierra historias, creencias y conocimientos
ancestrales. </p>
      <p>Sin embargo, las
mujeres indígenas enfrentan desafíos significativos en el reconocimiento de sus
derechos de propiedad intelectual sobre estos productos culturales. A medida
que el mercado global se interesa por el arte indígena, surge la necesidad
imperiosa de establecer marcos legales que protejan sus creaciones y aseguren
que los beneficios derivados de su trabajo sean justos y equitativos. </p>
      <p>Este trabajo
explora la intersección entre la ciudadanía multicultural y los derechos de
propiedad intelectual, destacando la importancia de validar y proteger el
legado cultural de las mujeres indígenas a través del reconocimiento de sus
derechos.</p>
      <p>El problema
central, se basa en la falta de reconocimiento y protección de los derechos de
propiedad intelectual de las mujeres indígenas sobre sus bordados tradicionales
en América Latina. Siendo estas manifestaciones culturales vitales para la
cohesión social, la identidad y el patrimonio, no cuentan con los marcos
legales necesarios para salvaguardar su trabajo y diseños, que aseguren un
reconocimiento justo en un mercado global que se apropia de sus saberes y
técnicas. </p>
      <p>La justificación
del tema es en varios sentidos: es un tema muy actual, por lo que se promueve
el reconocimiento de la diversidad multicultural así como la importancia de
proteger las manifestaciones artísticas ancestrales, como lo son el bordado, el
tejido, y el hilado en telar de cintura que proporciona identidad a una
comunidad, por lo que al validar estas expresiones como artes textiles únicas
se contribuye a la preservación del patrimonio cultural de cada región a lo
largo y ancho de América Latina. </p>
      <p>El tema también
pone en la escena la justicia social y los derechos humanos, se visibiliza la
lucha de estas comunidades para obtener reconocimiento y respeto por su
trabajo, promoviendo la equidad al procurar que las mujeres bordadoras
indígenas y sus comunidades sean las encargadas de decidir sobre el uso y
explotación de sus creaciones y diseños, al fomentar la sostenibilidad en sus
comunidades y la compatibilidad que les permita incluirse por sus propios
medios a la escena global. Se proporciona evidencia de la importancia de los
derechos socioculturales y económicos de estas comunidades, para que puedan
abogar por reformas legales que les beneficien, fomentando un mayor respeto
hacia su cultura y sus derechos que construyen sociedades incluyentes y equitativas.
</p>
      <p>En resumen, la
relevancia de esta investigación es que se promueve el reconocimiento cultural,
el impulso del desarrollo económico sostenible compatible y la influencia en
políticas públicas al generar conciencia social sobre las comunidades indígenas
en América Latina. </p>
      <sec>
        <title>
          <bold>Antecedentes</bold>
        </title>
        <p>Si bien desde los
noventa del siglo pasado, la ciudadanía multicultural ha sido definida por
Kymlicka, García Canclini, Viveros Vigoya y Lozano Alvarado y a pesar de que
han aportado, desde sus contextos, mayor especificidad al concepto las
particularidades interseccionales de las mujeres bordadoras indígenas no han
sido del todo exploradas. </p>
        <p>En cuanto a la
protección de los derechos de propiedad intelectual de sus bordados
tradicionales, en un análisis de
constante creación y en ciernes, si bien en teoría existe el reconocimiento de
sus derechos como ciudadanas, en la práctica rara vez se fusiona el derecho, la
justicia social y el alcance económico para proteger sus diseños y técnicas,
por el contrario empresas como Carolina Herrera, Nike, The Pottery Barn,
Michael Kors, Zara y el caso mediático<sup><xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref></sup> más reciente de Anis Samanez e incluso desde la academia
se ha construido un discurso global que perenniza la apropiación cultural,
fomentando y validando el extractivismo epistémico. </p>
      </sec>
      <sec>
        <title>
          <bold>Objetivos</bold>
        </title>
        <p>El objetivo general
es analizar la relación que existe entre la ciudadanía multicultural y los
derechos de propiedad intelectual de las mujeres indígenas en América Latina.
Por lo que es sustancial evaluar el impacto del reconocimiento legal sobre los
derechos culturales y económicos de las comunidades indígenas, descubrir como
los bordados tradicionales contribuyen a la identidad cultural y económica de
estas mujeres para finalmente proponer recomendaciones para proteger legalmente
dichas creaciones. </p>
      </sec>
      <sec>
        <title>
          <bold>Hipótesis</bold>
        </title>
        <p>La hipótesis es que
la falta de un marco legal adecuado para la protección de los derechos de
propiedad intelectual de las mujeres bordadoras indígenas, limita su capacidad
para obtener beneficios económicos justos y el reconocimiento cultural. En este
sentido las variables independientes que se consideran son: la ausencia, existencia e insuficiencia de
marcos legales que protejan los derechos de propiedad intelectual del interés
del mercado global en los diseños textiles de estas mujeres bordadoras indígenas.
Mientras que las variables dependientes son el reconocimiento y el respeto
hacia sus creaciones, así como los beneficios económicos derivados de la
comercialización de sus bordados, textiles, técnicas o diseños que se
relacionan con su conocimiento ancestral. </p>
      </sec>
      <sec>
        <title>
          <bold>Ciudadanía Multicultural</bold>
        </title>
        <p>La ciudadanía
multicultural ha evolucionado significativamente desde finales del siglo XX,
como menciona Kymlicka (1996) este
concepto ha ampliado la comprensión de la ciudadanía para incluir la diversidad
cultural como parte esencial de una democracia fortalecida. En el ámbito
global, los conceptos de inter, multi y trans-culturalidad comienzan a tomar
forma reconociendo la importancia de estas dinámicas en la cohesión social y
política. </p>
        <p>En el contexto
latinoamericano García Canclini (1989)
explora la dinámica de las culturas en constante proceso de cambio y mezcla,
introduciendo el concepto de hibridación. Este enfoque desafía las narrativas
tradicionales de progreso y desarrollo, mostrando como las culturas locales
reinterpretan y resisten las influencias globales. La globalización, aunque
impuesta por culturas dominantes, también permite a las comunidades mantener y
reinterpretar sus identidades culturales.</p>
        <p>Viveros Vigoya (2016) propone, desde una perspectiva de
género, feminista y postcolonial, el enfoque de la interseccionalidad como
parte indispensable para el análisis de las diferentes formas de opresión y
privilegios que se entrelazan y afectan las vidas de las personas. A través de
la comprensión de las experiencias de las mujeres racializadas en América
Latina, Viveros Vigoya incorpora una perspectiva decolonial que cuestiona las
estructuras de poder y las narrativas dominantes impuestas por el colonialismo
y el neocolonialismo. Este enfoque revaloriza las culturas, así como los
conocimientos indígenas y afrodescendientes. </p>
        <p>En teoría el
reconocimiento de la diversidad multicultural ha avanzado tomando fuerza para
dar voz a las comunidades indígenas y a las minorías raciales, por lo que, en
diversas regiones de Latinoamérica, en el siglo XXI, los movimientos sociales
por el reconocimiento de la autonomía y la auto adscripción han ido cobrando
impulso. </p>
        <p>Ejemplo de ello es
el caso de Chile donde la constitución de 1980 reconoce la diversidad cultural
y étnica del país, aunque la implementación efectiva se encuentre a discusión,
por lo que en este nuevo siglo se plantea la posibilidad de una reforma a la constitución
que refleje la multiculturalidad de este país (Gajardo
Falcón y Morales Cerda, 2024).</p>
        <p>Mientras que sus
vecinos del cono sur: Argentina, reconoce la diversidad cultural y étnica en
su Constitución de 1994, a través del movimiento de derechos indígenas que
logró reformar la constitución en su artículo 75 para que se reconociera la
preexistencia étnica y cultural de los 35 pueblos indígenas que aun sobreviven,
los cuales representan solo un 2.38% del total de la población que viven en
1590 comunidades en todo el país según el Registro Nacional de Comunidades
Indígenas (Re.Na.C.I.) Los tres ejes de
acción reconocidos han sido: el derecho al territorio mediante la ley 26.160,
el Desarrollo comunitario que brinda apoyo a proyectos productivos y
comercialización de sus producciones y la Participación y consulta, que es el
asesoramiento jurídico a las comunidades (SDH,
2017).</p>
        <p>Otro claro ejemplo
es el de Bolivia, que en el 2009 reconoció a sus 36 naciones indígenas y
afrodescendientes para pasar a ser un país multicultural y plurinacional, el
camino tomo algún tiempo, comenzando con la ratificación del Convenio 169 de la
OIT a favor de los pueblos indígenas en 1991, para que en 1994 la Constitución
Política del Estado conformara al país como multiétnico y pluricultural, en
1996 la ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA) añadió en su
Artículo 3: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, para la
administración, uso, aprovechamiento y tenencia de la tierra. Mientras que para el 2004 se promulgó la Ley
de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos indígenas, aceptando la participación de
éstos en elecciones municipales, prefectorales y generales (Mamani Subirana, 2020).</p>
        <p>Según Higuera
Jiménez (2018) y Moreno Parra (2011) en Colombia, la Constitución de 1991 fue
un hito importante ya que se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural
del país, escapando del etnocentrismo, el Estado se compromete a proteger, el
derecho a la identidad, a la igualdad, a la propiedad colectiva y a la
subsistencia de los grupos étnicos y culturales en un contexto global. </p>
        <p>En Perú también la
constitución de 1993 reconoce los derechos de los pueblos indígenas y promueve
la preservación de sus culturas andinas, amazónicas, afroperuanas y sus
lenguas, se han implementado políticas para proteger y promover la diversidad
cultural (Palomino Manchego, 2016)</p>
        <p>Caso particular es
el Salvador donde el reconocimiento de la diversidad multicultural ha sido
gradual, y aunque no hay una ley específica que aborde el tema, se han
implementado políticas y programas para promover la inclusión y el respeto por
las culturas indígenas como los pipil y los lenca, teniendo en consideración
que es un país con una marcada homogenización cultural (Figueroa, 2022). </p>
        <p>En contraparte con
este último país mencionado, México tiene un largo camino recorrido en este
tema, siendo un país multicultural con una rica diversidad étnica y cultural,
sin embargo, es raro que desde 1917 no estén reconocidos los derechos de los
pueblos indígenas que promuevan la preservación de sus culturas y lenguas, y
como teoría ideológica liberal se instauró hasta 1992 a través de la reforma
del artículo 4 constitucional.</p>
        <p>En
un contexto local, Lozano Alvarado (2010) nos menciona que en el 2014
se hace el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y
afromexicanos en la constitución estatal en Guerrero, y se reforma el artículo
8 que sustenta la identidad multiétnica pluri lingüística y pluricultural del
estado, mientras que el articulo 9 garantiza el derecho a la libre
determinación y autonomía. En este sentido, se hace un avance significativo en
los proyectos de integración indígena, tales como la UPOEG, que proclama la
integración política, es en el 2015 que en Ayutla de los libres se instauran
las primeras elecciones por usos y costumbres. Mientras que la CRAC-PC se
seguía orientando hacia la autonomía y resistencia para la justicia y la
dignidad de los pueblos originarios. </p>
        <p>En este contexto,
mediante un análisis coyuntural, se pudo distinguir a los actores que
intervienen en los escenarios a corto, mediano y largo plazo en referencia a
este reconocimiento de la ciudadanía multicultural y el camino hacia el derecho
de propiedad intelectual, por lo que el presente trabajo examina dichos
escenarios. </p>
      </sec>
      <sec>
        <title>
          <bold>Derechos de autor, propiedad intelectual y extractivismo cultural.</bold>
        </title>
        <p>El objetivo, de
este apartado de la investigación, es explorar el reconocimiento de los
derechos de propiedad intelectual de las bordadoras indígenas latinoamericanas
guardianas de conocimientos ancestrales que se expresan mediante códices
bordados. A través de ellos, no solo se preservan tradiciones culturales si no
que se crean formas nuevas de resistencia cultural y empoderamiento frente a
las dinámicas globalizantes. </p>
        <p>Zarzuri (2007) menciona que, existe un desplazamiento
del sistema de mercado mundial por una política policéntrica, agudizada por la
globalización tecnológica que posibilita “el final de los distanciamientos
geográficos”, es donde la globalización cultural también la acompaña, por lo
que lo local y lo global se complementan y habría que anteponer una “política
emancipadora de la globalización”. </p>
        <p>Tomando esto como
base, se considera necesario el que se dé el reconocimiento legal para la
protección de las creaciones de las mujeres indígenas, confrontar abiertamente
la apropiación indebida, y con ello asegurar que se beneficien justamente por
su trabajo, para contribuir al fortalecimiento de sus comunidades y la
preservación del patrimonio cultural.</p>
        <p>Marcas como
Carolina Herrera con la colección que se apropia del bordado de Tenango, Nike
con la apropiación del arte huichol, The Pottery Barn (una de las marcas más
lujosas en Estados Unidos) que se ha apropiado de los bordados y tejidos
otomíes, y que paradójicamente son producidos en China, Michael Kors y el
diseño de “jerga” mexicana, Zara, la empresa española que ha plagiado las
flores de Aguacatenango en Chiapas, han abusado desmedidamente de las
creaciones originales de estos pueblos, y se excusan de la apropiación so
pretexto de ser un patrimonio cultural sin registro que regule el uso y
distribución de los mismos.</p>
        <p>Además, hay que
añadir las apropiaciones de parte de políticos y empresarios locales, que se
apropian del patrimonio cultural de las comunidades indígenas y
afrodescendientes, al utilizar sus diseños como inspiración, sin retribuirles a
las artistas indígenas lo que diseñan y elaboran desde tiempos ancestrales (MXC, 2022).</p>
        <p>Para Vasquez y
Cojtí (2020), los pueblos indígenas
siguen resistiendo los embates de una sociedad global hiperconsumista, desde el
extractivismo en sus territorios hasta la apropiación de sus conocimientos
culturales, que es una realidad que se vive en el día a día, donde los empresarios
“descubren” pueblos indígenas para su explotación, mediante la táctica que
muestra el producto como creación propia o reinventada por parte del
apropiador. Mientras que el beneficio económico queda para estos últimos, la comunidad
que durante siglos ha preservado sus creaciones siguen inmersos en un racismo y
explotación sistemática que invisibiliza su participación y sus derechos. </p>
        <p>Algunos ejemplos de
lucha contra la apropiación ilegítima e ilegal son la Unión de Médicos
Yageceros de la Amazonía Colombiana (UMIYAC), que se conforma por el pueblo
Cofán, Inga, Siona, Coreguaje y Kämsa Biya en el sur de Colombia, quienes han
denunciado el uso de la Ayahuasca indiscriminadamente en retiros espirituales,
ceremonias y escuelas de chamanismo ajenas totalmente a la cultura (Vasquez y Cojtí, 2020).</p>
        <p>Uno de los casos
exitosos que Vásquez y Cotjí mencionan en su artículo es el del Pueblo Khoi y
San en Sudáfrica que desde el 2019 ganó la negociación de regalías por haber
sido el primer pueblo en explorar y conservar el conocimiento de los usos del
té de Rooibos (zacate rojo), siendo el primer caso de reconocimiento legal del
conocimiento ancestral por pueblos indigenas. </p>
        <p>En Bolivia los
movimientos indígenas han logrado victorias sustanciales, como es el caso de la
comunidad indígena Isiboro-Secure contra proyectos extractivistas que
amenazaban su territorio y cultura, en tanto que en Chile la comunidad Mapuche
ha tomado acciones de resistencia que amenazaba a sus tierras ancestrales, de
igual forma en Argentina la comunidad guaraní creo una Reserva Ecológica
llamada Costanera Sur, que reconoce y protege las prácticas culturales de la
comunidad guaraní. </p>
        <p>El caso de Levi´s y
el colectivo Draco Textil en México marca una exitosa colaboración entre los
artistas locales y la empresa transnacional dando el reconocimiento hacia dicho
colectivo en la colección que incluye bordados tradicionales Oaxaqueños. </p>
        <p>Los derechos de
autor son una forma de proteger las creaciones originales, mientras que la
propiedad intelectual abarca un rango más amplio que incluye patentes, marcas y
diseños que pueden industrializarse, en Latinoamérica estos temas son complejos
debido a la diversidad cultural y las luchas de reconocimiento de identidades
como pueblos multiculturales de las diversas comunidades indígenas. </p>
        <p>Escobar (2012) en Colombia, hace una crítica hacia el
desarrollo enfocándose en la “sustentabilidad” que aboga por una mayor
inclusión de las culturas locales en los procesos de creación y protección del
conocimiento.</p>
        <p>En México, Boleaga Ocampo y Sandoval Hernández (2024) y
en Bolivia Rivera Cusicanqui (2018),
coinciden en que debe hacerse la discusión sobre la relación que existe entre
el conocimiento indígena, los derechos de autor y la propiedad intelectual,
abogando por el reconocimiento de las prácticas culturales como formas legales
y legitimas de conocimiento y saber. </p>
        <p>En Argentina, desde
finales del siglo XX se está analizando como las políticas de propiedad
intelectual afectan a las comunidades indígenas y su cultura, por lo que se
están promoviendo alternativas que respeten sus derechos (Gould y Gruben, 1995).</p>
        <p>El reconocimiento
de los derechos de propiedad intelectual de las bordadoras indígenas
latinoamericanas es un paso crucial para salvaguardar no solo sus creaciones
artísticas sino también sus conocimientos ancestrales y su identidad cultural. </p>
        <p>La globalización ha
traído oportunidades, pero también desafíos ya que, si bien la tecnología puede
facilitar la difusión de las artes textiles ancestrales, ha permitido también
la apropiación indebida por parte de marcas y actores empresariales que se benefician
del extractivismo de sus bienes culturales. </p>
        <p>Es fundamental que
se establezcan políticas que garanticen la protección legal de las creaciones
indígenas, los ejemplos de resistencia y éxito en los diferentes países
mencionados demuestran que, a pesar de los obstáculos, se sigue luchando por
los derechos y el patrimonio cultural que sobrevive. </p>
        <p>Esta promoción de
un enfoque inclusivo en la propiedad intelectual, que respete y valore a sus
autores originales, es esencial para la construcción de un futuro más
equitativo, sostenible y compatible donde lo local y lo global coexistan en
armonía. </p>
      </sec>
      <sec>
        <title>
          <bold>Mecanismos de protección legal</bold>
        </title>
        <p>México ha sido
pionero en la creación del Sistema de Derechos de Autor, que no solo protege
las obras de artistas locales, sino que también contempla, en teoría, la
protección de las obras indígenas a través de la Ley Federal del Derecho de
Autor. Este marco legal es fundamental para asegurar que las expresiones
culturales y creativas de las comunidades originarias sean reconocidas y
resguardadas (Hernández de la Torre y Villaseñor
Tinoco, 2020).</p>
        <p>En Bolivia, la
situación avanza hacia un reconocimiento más profundo con la Ley de Derechos
Colectivos de los Pueblos Indígenas, que otorga a las comunidades la capacidad
de proteger su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales. Este
avance legal representa un paso significativo hacia el pleno reconocimiento de
los derechos indígenas, al permitir que las comunidades tengan voz en la
gestión y preservación de su cultura. (Zegarra
Argandoña, 2024)</p>
        <p>Por su parte, Perú
ha implementado el proyecto “Cultura Viva”, que busca promover el uso
responsable del patrimonio cultural. Este programa permite a las comunidades
indígenas gestionar sus propios recursos culturales, fomentando así una
relación más equitativa y respetuosa entre el patrimonio cultural y su uso (CulturaVivaComunitaria, 2013).</p>
        <p>En Argentina, la
aprobación en 2019 de una ley que protege el patrimonio cultural inmaterial de
los 35 pueblos originarios es un hito importante. Esta legislación no solo
permite a estas comunidades salvaguardar su conocimiento ancestral, sino que
también les brinda una plataforma para expresar sus tradiciones y prácticas
culturales (Otrocku et al., 2023).</p>
        <p>Colombia, por otro
lado, ha dado un paso significativo con la creación en el año 2000 del Comité
Intergubernamental de la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual)
sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y
folklore. Este comité ha trabajado para establecer marcos regulatorios
internacionales que fomenten la protección de los conocimientos tradicionales y
reconozcan su valor intrínseco (Tobón Franco,
2007).</p>
        <p>En toda América
Latina se observa un creciente proceso donde la ciudadanía multicultural y el
reconocimiento de sus derechos de propiedad intelectual se entrelazan en un
proceso de justicia y empoderamiento comunitario, si bien se busca proteger los
derechos de estas comunidades, también se celebra y preserva la riqueza
cultural diversa que representan. La justicia social y el empoderamiento
comunitario son pilares en esta lucha del reconocimiento y respeto hacía las
culturas originarias (Díaz Muñoz, 2022)</p>
      </sec>
    </sec>
    <sec sec-type="methods">
      <title>
        <bold>Metodología</bold>
      </title>
      <p>Esta investigación
utiliza el enfoque cualitativo de corte etnográfico y etnometodológico,
proponiendo una metodología originaria expresiva<sup><xref ref-type="fn" rid="fn2">2</xref></sup>, siguiendo las
directrices de Scribano se utilizan los bordados de las mujeres Chi Metztli
como una forma de expresión artística que refleja sus experiencias y memorias
colectivas. Al igual que Scribano se emplea la lectura de sus dibujos, los
diseños plasmados en sus bordados, interpretando y considerando símbolos,
colores y temas recurrentes, utilizando justamente el enfoque hermenéutico para
analizar los significados subyacentes</p>
      <p>Las técnicas
utilizadas para la recolección de datos incluyen la observación participativa,
entrevistas libres y a fondo, entrevistas semiestructuradas, croquis de diseño,
registros en una bitácora de campo y el análisis de datos gráficos, auditivos y
visuales con el software Atlas Ti. </p>
      <p>Además, se
consultan fuentes primarias, secundarias y terciarias para desarrollar el marco
teórico. Se pone énfasis en la reconstrucción de la historia a través de
narrativas que se basan en un enfoque subjetivo etnográfico originado en la
microhistoria, lo que permite dar visibilidad a las voces de las propias
protagonistas sociales.</p>
    </sec>
    <sec sec-type="conclusions">
      <title>
        <bold>Conclusiones</bold>
      </title>
      <p>Las bordadoras
indígenas en toda Latinoamérica son guardianas de su identidad cultural. A
través de sus diseños, cuentan historias, preservan tradiciones y expresan su
cosmovisión. La ciudadanía multicultural entonces, implica el reconocimiento y
respeto de estos derechos, permitiendo que sus voces sean escuchadas y
valoradas en la sociedad.</p>
      <p>Es fundamental que
se reconozcan los derechos de estas mujeres sobre sus creaciones, esto incluye
el derecho a ser identificadas como las autoras originales de sus diseños. Ya
que a menudo, sus obras son apropiadas sin su consentimiento, lo que lleva a un
fenómeno de extractivismo cultural donde se explotan sus conocimientos sin
compensación justa.</p>
      <p>Para proteger sus
creaciones, es esencial establecer mecanismos legales que permitan a las
bordadoras registrar sus diseños como propiedad intelectual. Esto no solo les
brinda protección legal, sino que también les da la oportunidad de beneficiarse
económicamente de su trabajo.</p>
      <p>Es importante
fomentar la educación sobre la riqueza del arte indígena y la historia detrás
de cada diseño. Al aumentar la conciencia sobre el valor cultural de estas
obras, se pueden crear espacios donde se respete su labor y se apoye su
desarrollo económico.</p>
      <p>Desarrollar
alianzas entre las bordadoras indígenas y otras organizaciones puede ayudar a
crear un modelo sostenible que respete sus derechos. Esto podría incluir ferias
artesanales, talleres o plataformas en línea donde puedan vender sus productos
directamente al consumidor.</p>
      <p>Es crucial dar
visibilidad a las bordadoras indígenas en medios de comunicación, exposiciones
de arte y eventos culturales para que su trabajo sea apreciado por un público
más amplio. El apoyo del gobierno y la sociedad civil también es clave para
fortalecer sus derechos socioculturales.</p>
      <p>En el contexto
local, la situación de las mujeres bordadoras amuzgas mixtecas de San Luis
Acatlán representa un ejemplo significativo de la necesidad de la intersección
entre la protección del patrimonio cultural y el empoderamiento de las
comunidades indígenas. </p>
      <p>La familia
Chi-Metztli y el colectivo Tres hermanas, son conocidas por sus bordados que
reflejan la rica tradición cultural de su localidad, por lo que la preservación
de su legado ancestral por medio del arte enfrenta desafíos contemporáneos
propios de la globalización, y la apropiación cultural desmedida. </p>
      <p>En este contexto,
el Sistema de Derechos de Autor en México, juega un papel crucial. Si bien la
legislación busca proteger las obras artísticas en general, es vital que se
adapte para el reconocimiento del trabajo de mujeres anónimas como es el caso
de la familia Chi-Metztli, quienes no solo crean arte, también cuentan
historias y transmiten saberes a través de sus bordados. </p>
      <p>Enfoques e
iniciativas como “Cultura Viva” en Perú muestran cómo se puede fomentar el uso
responsable del patrimonio cultural permitiendo que las mismas comunidades
gestionen sus propios recursos, al apoyar estas medidas se contribuye a la
promoción y comercialización de las obras de colectivos de mujeres Ñoomda, Na
Savi, Nahuas y Mepha garantizándose que los beneficios económicos permanezcan
en la comunidad y contribuyan al bienestar familiar.</p>
      <p>Al igual que en
Bolivia donde la Ley de Derechos Colectivos ha permitido a las comunidades
proteger su patrimonio cultural, es fundamental que, en México, en Guerrero se
fortalezcan los mecanismos legales para salvaguardar no solo los derechos
individuales, sino también los derechos colectivos de grupos locales como la
familia Chi-Metztli y el colectivo Tres Hermanas, dándoles voz en el mercado
cultural y reconocimiento por la contribución de la diversidad cultural en el
país.</p>
      <p>Finalmente, el
trabajo del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y
Recursos Genéticos puede servir como un modelo para avanzar hacia una mayor
protección de los imaginarios, creencias, saberes, simbolismos y conocimientos
tradicionales. Al reconocer y valorar el arte textil como un conocimiento
tradicional y un recurso cultural valioso, se fomenta no solo su preservación,
sino también el empoderamiento económico y social de mujeres como las de la
familia Chi- Metztli.</p>
      <p>De esta manera, se
teje una red donde el patrimonio cultural se convierte en un medio para
fortalecer las comunidades originarias, donde las historias de las mujeres
bordadoras indígenas son testimonios poderosos del potencial transformador que
surge cuando se reconocen y respetan los derechos socioculturales. </p>
    </sec>
  </body>
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        <label>1</label>
        <p> En el mes de
noviembre del 2024 se desató una controversia en redes sociales que involucra a
las mujeres de la comunidad Shipibo-Konibo en el Perú y la diseñadora peruana
Anis Samanez junto con el Editor de Vogue Latinoamérica José Forteza, quienes
en el marco del evento ORIGENES 2024 realizado por la Asociación de moda
sostenible en Perú, mantuvieron en el panel de discusión una postura desde el
privilegio que ciertos diseñadores de empresas de alto nivel replican para con
las verdaderas creadoras de los diseños ancestrales, a través de un discurso
meramente extractivista, sin un entendimiento o respeto por el contexto y
significado de los elementos en el diseño, perpetuando el estereotipo, y
explotando a las culturas originarias sin darles ni la remuneración ni el
crédito por sus diseños. (elbuho.pe, 2024)
N. del A. </p>
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      <fn id="fn2" fn-type="other">
        <label>2</label>
        <p> Adrián Scribano en
su obra “El proceso de investigación social cualitativo”, analiza en su
subcapítulo Re-tomando las Sensaciones: Caminos Expresivos, la importancia de
las expresiones artísticas como estrategias de investigación con métodos que
vas desde el análisis del arte, la fotografía creativa, para capturar y
analizar las experiencias y emociones de los sujetos en la investigación, que
en un contexto tradicional que normalmente permanecen ocultos (Scribano, 2008)</p>
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