Ciudadanía multicultural y derechos de propiedad Intelectual: bordadoras indígenas en América Latina y Guerrero

Multicultural Citizenship and Intellectual Property Rights: Indigenous Embroiderers in Latin America and Guerrero

Katata’awakana akua’ipaa otta jaalii nekiiru’ujeejatü wayuu: osonulii Amerika Latinaje’ewalii müsia Guerrero

 

Resumen

La apropiación de las creaciones y diseños textiles y culturales de los pueblos originarios de México y América ha ido en aumento durante la última década (Mújica, 2018; Parra y Marcial, 2021), lo que ha llevado a los pueblos indígenas a adoptar estrategias de resistencia cultural para proteger sus saberes e identidades culturales. Estas estrategias extractivas neoliberales chupacabras (Gálvez y Luque, 2019), y xenófobas incluyen desde el cabildeo hasta el registro de propiedad intelectual, elementos fundamentales en la organización de aquellos pueblos que han experimentado la apropiación cultural por parte de empresas nacionales y transnacionales cómo Zara y Benetton. Estas prácticas, estrategias y habitus Bourdieu (1996), afectan los derechos culturales de los pueblos originarios de Oaxaca y Guerrero en México, así como el de los pueblos mapuches en Chile y en Argentina o el de los pueblos amazónicos, está lógica de explotación cultural extractiva impide, además, el reconocimiento, la visibilizarían y el derecho a la remuneración por sus saberes. En este sentido, se teoriza que estas prácticas influyen positivamente en la destrucción del patrimonio y de los derechos culturales de los pueblos originarios y en consecuencia en la generación de los espacios multiculturales (Kymlicka, 1996), imposibilitando a su vez las políticas del reconocimiento del otro (Taylor, 2009). Desde esta perspectiva, el objetivo del presente artículo, consiste en un primer momento identificar, describir y explicar las practicas depredatorias que atentan contra la identidad y el patrimonio cultural de las mujeres ñoomda-tu un savi para en un segundo momento proponer un modelo multicultural e intercultural que permita la vinculación positiva y en equidad de género, clase y etnicidad de los productos étnicos de las mujeres amuzgas en los circuitos capitalistas globales, la metodología aplicada fue de carácter cualitativa validada desde un enfoque crítico. Las técnicas de recolección de datos fueron las entrevistas semi-estructuradas y la etnografía situada.

Palabras clave: Ciudadania Multicultural, Saberes ancestrales, Propiedad Intelectual.

 

Abstract

The appropriation of textile and cultural creations and designs from indigenous peoples of Mexico and America has been increasing over the last decade (Mújica, 2018; Parra and Marcial, 2021), which has led indigenous peoples to adopt cultural resistance strategies to protect their knowledge and cultural identities. These neoliberals, extractive, chupacabra (Gálvez and Luque, 2019) and xenophobic strategies include everything from lobbying to the registration of intellectual property, fundamental elements in the organization of those peoples who have experienced cultural appropriation by national and transnational companies such as Zara and Benetton. These practices, strategies and habitus of Bourdieu (1996) affect the cultural rights of the indigenous peoples of Oaxaca and Guerrero in Mexico, as well as those of the Mapuche peoples in Chile and Argentina or the Amazonian peoples. This logic of extractive cultural exploitation also prevents recognition, visibility and the right to remuneration for their knowledge. In this sense, it is theorized that these practices positively influence the destruction of the heritage and cultural rights of indigenous peoples and consequently the generation of multicultural spaces (Kymlicka, 1996), making policies of recognition of the other impossible (Taylor, 2009). From this perspective, the objective of this article is, first, to identify, describe and explain the predatory practices that threaten the identity and cultural heritage of the ñoomda-tu un savi women and, second, to propose a multicultural and intercultural model that allows for a positive and equitable connection of the ethnic products of Amuzga women in global capitalist circuits based on gender, class and ethnicity. The methodology applied was qualitative and validated from a critical perspective. The data collection techniques were semi-structured interviews and situated ethnography.

Keywords: Multicultural Citizenship, ancestral knowledge, Intellectual Property.

 

Palitpütchiru'u

Jouutsu ma’in mma’ulu tü eme’raakat jaa’u na’yataaka na wayuukana Meejikoje’ewaliikana otta America Latinaje’ewaliikana jünain a’anaa otta e’inaa (Mújica, 2018; Parra y Marcial, 2021), nachajaaka nachecheraain na wayuukana jaa’ujee jaa’innüin ti’a jüka na’yataain, naa’inmajüin tü natüjaakat aapüleerua otta nakua’ipa juulia. Wanee ayu’laa noulia wayuu ma’aka wanee chupacabras (Gálvez y Luque, 2019), otta kaleramaajatü, yootiraashi jüchiirua müsia nashajirüin nayain kaku’malain, kasa cho’ujaaka jüpüla naa’ínmajüintüin natüjala na wayuukana e’rüinakat asütünaa noulia natüjala jutuma a’yate’eria mulo’uyuu antakaa noumainpa’a, yalaje’ewalü otta wattaje’ewalü, ma’aka Zara otta Benetton. Aa’inraakat tüü, akua’ipaa otta kiraa jünain Bourdieu (1996), jümaliasü najutu wayuu namaiwajana julu’u tü mma Oaxaca otta Guerrero cha Mexico, otta müshi’a ya Mapuchekana cha Chile otta Argentina müshi’a na cha Amazonas, Asütünüsü nakua’ipa noulia, nnojoliika ne’raajünüin nayain kaku’malain otta atüjaain jüpüleerua tü oikünakat, nnojotsü ne’rüin jülia shiimüinsükat na’yataain, maliasü atumaa atüjaa nama’anakat. Jaa’ujee ti’a, ajatteerü atüjalaa jümaiwajatü natuma wayuu otta maliyeenü naya atumaa jümaa namaiwajana katüjalain otta katata’awain tü akua’ipa jümaa katülain kasa jümaiwajatü (Kymlicka, 1996), mayaatüneena aa’u atumaa (Taylor, 2009). Jünainjee tü, achajaakana jüka ashajuushikat tü palajanale’eya ayaawataa, aküjaa jüchiki otta aküjaa jamakua’ipalüin jüsünnakaa noulia wayuu ti’a, mayaatünaka naya jutuma jümaa nayain kakoroloin na jieyuu  ñoomda-tu jüpüla wane’eya aküjüneesü jüchiki wanee a’yatawaa jümaa katatawa’a akua’ipaa otta antirawaa akua’ipaa eere wanaawain najutu na a’yataakana, jaitakajee jaraliyuuin naya, ja’yainjanain na jieyuu  amuzgas  oikakana kasa natüjalakaa jümaiwa, achajaaushi tü aküjünakat achiki jüka “método  cualitativo” münakat, ayaawatuushi jünain kasa akotchojunakat  jüpüla jüshanüinjatüin, ma’aka türa asakiraa otta e’rajaa jaa’u tü aa’innakat.

Pütchi katsüinsükat: wayuu nojutumaajana, katata’awa akua’ipaa, atüjalaa jümaiwajatü, nakorolo nekiiru’ujeejatü.

 

 

 

Introducción

La ciudadanía multicultural se erige como un concepto fundamental en la búsqueda del reconocimiento y respeto hacia la diversidad cultural en sociedades contemporáneas. En América Latina, donde coexisten una rica variedad de grupos indígenas, este concepto adquiere una dimensión especial al abordar la defensa y promoción de los derechos culturales y económicos de estas comunidades. En particular los bordados tradicionales, que son una manifestación artística y cultural única, representan no solo un medio de expresión estética sino también un patrimonio colectivo que encierra historias, creencias y conocimientos ancestrales.

Sin embargo, las mujeres indígenas enfrentan desafíos significativos en el reconocimiento de sus derechos de propiedad intelectual sobre estos productos culturales. A medida que el mercado global se interesa por el arte indígena, surge la necesidad imperiosa de establecer marcos legales que protejan sus creaciones y aseguren que los beneficios derivados de su trabajo sean justos y equitativos.

Este trabajo explora la intersección entre la ciudadanía multicultural y los derechos de propiedad intelectual, destacando la importancia de validar y proteger el legado cultural de las mujeres indígenas a través del reconocimiento de sus derechos.

El problema central, se basa en la falta de reconocimiento y protección de los derechos de propiedad intelectual de las mujeres indígenas sobre sus bordados tradicionales en América Latina. Siendo estas manifestaciones culturales vitales para la cohesión social, la identidad y el patrimonio, no cuentan con los marcos legales necesarios para salvaguardar su trabajo y diseños, que aseguren un reconocimiento justo en un mercado global que se apropia de sus saberes y técnicas.

La justificación del tema es en varios sentidos: es un tema muy actual, por lo que se promueve el reconocimiento de la diversidad multicultural así como la importancia de proteger las manifestaciones artísticas ancestrales, como lo son el bordado, el tejido, y el hilado en telar de cintura que proporciona identidad a una comunidad, por lo que al validar estas expresiones como artes textiles únicas se contribuye a la preservación del patrimonio cultural de cada región a lo largo y ancho de América Latina.

El tema también pone en la escena la justicia social y los derechos humanos, se visibiliza la lucha de estas comunidades para obtener reconocimiento y respeto por su trabajo, promoviendo la equidad al procurar que las mujeres bordadoras indígenas y sus comunidades sean las encargadas de decidir sobre el uso y explotación de sus creaciones y diseños, al fomentar la sostenibilidad en sus comunidades y la compatibilidad que les permita incluirse por sus propios medios a la escena global. Se proporciona evidencia de la importancia de los derechos socioculturales y económicos de estas comunidades, para que puedan abogar por reformas legales que les beneficien, fomentando un mayor respeto hacia su cultura y sus derechos que construyen sociedades incluyentes y equitativas.

En resumen, la relevancia de esta investigación es que se promueve el reconocimiento cultural, el impulso del desarrollo económico sostenible compatible y la influencia en políticas públicas al generar conciencia social sobre las comunidades indígenas en América Latina.

 

Antecedentes

Si bien desde los noventa del siglo pasado, la ciudadanía multicultural ha sido definida por Kymlicka, García Canclini, Viveros Vigoya y Lozano Alvarado y a pesar de que han aportado, desde sus contextos, mayor especificidad al concepto las particularidades interseccionales de las mujeres bordadoras indígenas no han sido del todo exploradas.

En cuanto a la protección de los derechos de propiedad intelectual de sus bordados tradicionales,  en un análisis de constante creación y en ciernes, si bien en teoría existe el reconocimiento de sus derechos como ciudadanas, en la práctica rara vez se fusiona el derecho, la justicia social y el alcance económico para proteger sus diseños y técnicas, por el contrario empresas como Carolina Herrera, Nike, The Pottery Barn, Michael Kors, Zara y el caso mediático[1] más reciente  de Anis Samanez e incluso desde la academia se ha construido un discurso global que perenniza la apropiación cultural, fomentando y validando el extractivismo epistémico. 

 

Objetivos

El objetivo general es analizar la relación que existe entre la ciudadanía multicultural y los derechos de propiedad intelectual de las mujeres indígenas en América Latina. Por lo que es sustancial evaluar el impacto del reconocimiento legal sobre los derechos culturales y económicos de las comunidades indígenas, descubrir como los bordados tradicionales contribuyen a la identidad cultural y económica de estas mujeres para finalmente proponer recomendaciones para proteger legalmente dichas creaciones.


 

Hipótesis

La hipótesis es que la falta de un marco legal adecuado para la protección de los derechos de propiedad intelectual de las mujeres bordadoras indígenas, limita su capacidad para obtener beneficios económicos justos y el reconocimiento cultural. En este sentido las variables independientes que se consideran son:  la ausencia, existencia e insuficiencia de marcos legales que protejan los derechos de propiedad intelectual del interés del mercado global en los diseños textiles de estas mujeres bordadoras indígenas. Mientras que las variables dependientes son el reconocimiento y el respeto hacia sus creaciones, así como los beneficios económicos derivados de la comercialización de sus bordados, textiles, técnicas o diseños que se relacionan con su conocimiento ancestral.

 

Ciudadanía Multicultural

La ciudadanía multicultural ha evolucionado significativamente desde finales del siglo XX, como menciona Kymlicka (1996) este concepto ha ampliado la comprensión de la ciudadanía para incluir la diversidad cultural como parte esencial de una democracia fortalecida. En el ámbito global, los conceptos de inter, multi y trans-culturalidad comienzan a tomar forma reconociendo la importancia de estas dinámicas en la cohesión social y política.

En el contexto latinoamericano García Canclini (1989) explora la dinámica de las culturas en constante proceso de cambio y mezcla, introduciendo el concepto de hibridación. Este enfoque desafía las narrativas tradicionales de progreso y desarrollo, mostrando como las culturas locales reinterpretan y resisten las influencias globales. La globalización, aunque impuesta por culturas dominantes, también permite a las comunidades mantener y reinterpretar sus identidades culturales.

Viveros Vigoya (2016) propone, desde una perspectiva de género, feminista y postcolonial, el enfoque de la interseccionalidad como parte indispensable para el análisis de las diferentes formas de opresión y privilegios que se entrelazan y afectan las vidas de las personas. A través de la comprensión de las experiencias de las mujeres racializadas en América Latina, Viveros Vigoya incorpora una perspectiva decolonial que cuestiona las estructuras de poder y las narrativas dominantes impuestas por el colonialismo y el neocolonialismo. Este enfoque revaloriza las culturas, así como los conocimientos indígenas y afrodescendientes.

En teoría el reconocimiento de la diversidad multicultural ha avanzado tomando fuerza para dar voz a las comunidades indígenas y a las minorías raciales, por lo que, en diversas regiones de Latinoamérica, en el siglo XXI, los movimientos sociales por el reconocimiento de la autonomía y la auto adscripción han ido cobrando impulso.

Ejemplo de ello es el caso de Chile donde la constitución de 1980 reconoce la diversidad cultural y étnica del país, aunque la implementación efectiva se encuentre a discusión, por lo que en este nuevo siglo se plantea la posibilidad de una reforma a la constitución que refleje la multiculturalidad de este país (Gajardo Falcón y Morales Cerda, 2024).

Mientras que sus vecinos  del cono sur: Argentina,  reconoce la diversidad cultural y étnica en su Constitución de 1994, a través del movimiento de derechos indígenas que logró reformar la constitución en su artículo 75 para que se reconociera la preexistencia étnica y cultural de los 35 pueblos indígenas que aun sobreviven, los cuales representan solo un 2.38% del total de la población que viven en 1590 comunidades en todo el país según el Registro Nacional de Comunidades Indígenas  (Re.Na.C.I.) Los tres ejes de acción reconocidos han sido: el derecho al territorio mediante la ley 26.160, el Desarrollo comunitario que brinda apoyo a proyectos productivos y comercialización de sus producciones y la Participación y consulta, que es el asesoramiento jurídico a las comunidades (SDH, 2017).

Otro claro ejemplo es el de Bolivia, que en el 2009 reconoció a sus 36 naciones indígenas y afrodescendientes para pasar a ser un país multicultural y plurinacional, el camino tomo algún tiempo, comenzando con la ratificación del Convenio 169 de la OIT a favor de los pueblos indígenas en 1991, para que en 1994 la Constitución Política del Estado conformara al país como multiétnico y pluricultural, en 1996 la ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA) añadió en su Artículo 3: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, para la administración, uso, aprovechamiento y tenencia de la tierra.  Mientras que para el 2004 se promulgó la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos indígenas, aceptando la participación de éstos en elecciones municipales, prefectorales y generales (Mamani Subirana, 2020).

Según Higuera Jiménez (2018) y Moreno Parra (2011) en Colombia, la Constitución de 1991 fue un hito importante ya que se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del país, escapando del etnocentrismo, el Estado se compromete a proteger, el derecho a la identidad, a la igualdad, a la propiedad colectiva y a la subsistencia de los grupos étnicos y culturales en un contexto global.

En Perú también la constitución de 1993 reconoce los derechos de los pueblos indígenas y promueve la preservación de sus culturas andinas, amazónicas, afroperuanas y sus lenguas, se han implementado políticas para proteger y promover la diversidad cultural (Palomino Manchego, 2016)

Caso particular es el Salvador donde el reconocimiento de la diversidad multicultural ha sido gradual, y aunque no hay una ley específica que aborde el tema, se han implementado políticas y programas para promover la inclusión y el respeto por las culturas indígenas como los pipil y los lenca, teniendo en consideración que es un país con una marcada homogenización cultural (Figueroa, 2022).

En contraparte con este último país mencionado, México tiene un largo camino recorrido en este tema, siendo un país multicultural con una rica diversidad étnica y cultural, sin embargo, es raro que desde 1917 no estén reconocidos los derechos de los pueblos indígenas que promuevan la preservación de sus culturas y lenguas, y como teoría ideológica liberal se instauró hasta 1992 a través de la reforma del artículo 4 constitucional.

En un contexto local, Lozano Alvarado (2010) nos menciona que en el 2014 se hace el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos en la constitución estatal en Guerrero, y se reforma el artículo 8 que sustenta la identidad multiétnica pluri lingüística y pluricultural del estado, mientras que el articulo 9 garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía. En este sentido, se hace un avance significativo en los proyectos de integración indígena, tales como la UPOEG, que proclama la integración política, es en el 2015 que en Ayutla de los libres se instauran las primeras elecciones por usos y costumbres. Mientras que la CRAC-PC se seguía orientando hacia la autonomía y resistencia para la justicia y la dignidad de los pueblos originarios.

En este contexto, mediante un análisis coyuntural, se pudo distinguir a los actores que intervienen en los escenarios a corto, mediano y largo plazo en referencia a este reconocimiento de la ciudadanía multicultural y el camino hacia el derecho de propiedad intelectual, por lo que el presente trabajo examina dichos escenarios.

 

Derechos de autor, propiedad intelectual y extractivismo cultural.

El objetivo, de este apartado de la investigación, es explorar el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual de las bordadoras indígenas latinoamericanas guardianas de conocimientos ancestrales que se expresan mediante códices bordados. A través de ellos, no solo se preservan tradiciones culturales si no que se crean formas nuevas de resistencia cultural y empoderamiento frente a las dinámicas globalizantes.

Zarzuri (2007) menciona que, existe un desplazamiento del sistema de mercado mundial por una política policéntrica, agudizada por la globalización tecnológica que posibilita “el final de los distanciamientos geográficos”, es donde la globalización cultural también la acompaña, por lo que lo local y lo global se complementan y habría que anteponer una “política emancipadora de la globalización”.

Tomando esto como base, se considera necesario el que se dé el reconocimiento legal para la protección de las creaciones de las mujeres indígenas, confrontar abiertamente la apropiación indebida, y con ello asegurar que se beneficien justamente por su trabajo, para contribuir al fortalecimiento de sus comunidades y la preservación del patrimonio cultural.

Marcas como Carolina Herrera con la colección que se apropia del bordado de Tenango, Nike con la apropiación del arte huichol, The Pottery Barn (una de las marcas más lujosas en Estados Unidos) que se ha apropiado de los bordados y tejidos otomíes, y que paradójicamente son producidos en China, Michael Kors y el diseño de “jerga” mexicana, Zara, la empresa española que ha plagiado las flores de Aguacatenango en Chiapas, han abusado desmedidamente de las creaciones originales de estos pueblos, y se excusan de la apropiación so pretexto de ser un patrimonio cultural sin registro que regule el uso y distribución de los mismos.

Además, hay que añadir las apropiaciones de parte de políticos y empresarios locales, que se apropian del patrimonio cultural de las comunidades indígenas y afrodescendientes, al utilizar sus diseños como inspiración, sin retribuirles a las artistas indígenas lo que diseñan y elaboran desde tiempos ancestrales (MXC, 2022).

Para Vasquez y Cojtí (2020), los pueblos indígenas siguen resistiendo los embates de una sociedad global hiperconsumista, desde el extractivismo en sus territorios hasta la apropiación de sus conocimientos culturales, que es una realidad que se vive en el día a día, donde los empresarios “descubren” pueblos indígenas para su explotación, mediante la táctica que muestra el producto como creación propia o reinventada por parte del apropiador. Mientras que el beneficio económico queda para estos últimos, la comunidad que durante siglos ha preservado sus creaciones siguen inmersos en un racismo y explotación sistemática que invisibiliza su participación y sus derechos.

Algunos ejemplos de lucha contra la apropiación ilegítima e ilegal son la Unión de Médicos Yageceros de la Amazonía Colombiana (UMIYAC), que se conforma por el pueblo Cofán, Inga, Siona, Coreguaje y Kämsa Biya en el sur de Colombia, quienes han denunciado el uso de la Ayahuasca indiscriminadamente en retiros espirituales, ceremonias y escuelas de chamanismo ajenas totalmente a la cultura (Vasquez y Cojtí, 2020).

Uno de los casos exitosos que Vásquez y Cotjí mencionan en su artículo es el del Pueblo Khoi y San en Sudáfrica que desde el 2019 ganó la negociación de regalías por haber sido el primer pueblo en explorar y conservar el conocimiento de los usos del té de Rooibos (zacate rojo), siendo el primer caso de reconocimiento legal del conocimiento ancestral por pueblos indigenas.

En Bolivia los movimientos indígenas han logrado victorias sustanciales, como es el caso de la comunidad indígena Isiboro-Secure contra proyectos extractivistas que amenazaban su territorio y cultura, en tanto que en Chile la comunidad Mapuche ha tomado acciones de resistencia que amenazaba a sus tierras ancestrales, de igual forma en Argentina la comunidad guaraní creo una Reserva Ecológica llamada Costanera Sur, que reconoce y protege las prácticas culturales de la comunidad guaraní.

El caso de Levi´s y el colectivo Draco Textil en México marca una exitosa colaboración entre los artistas locales y la empresa transnacional dando el reconocimiento hacia dicho colectivo en la colección que incluye bordados tradicionales Oaxaqueños.

Los derechos de autor son una forma de proteger las creaciones originales, mientras que la propiedad intelectual abarca un rango más amplio que incluye patentes, marcas y diseños que pueden industrializarse, en Latinoamérica estos temas son complejos debido a la diversidad cultural y las luchas de reconocimiento de identidades como pueblos multiculturales de las diversas comunidades indígenas.

Escobar (2012) en Colombia, hace una crítica hacia el desarrollo enfocándose en la “sustentabilidad” que aboga por una mayor inclusión de las culturas locales en los procesos de creación y protección del conocimiento.

En México, Boleaga Ocampo y Sandoval Hernández (2024) y en Bolivia Rivera Cusicanqui (2018), coinciden en que debe hacerse la discusión sobre la relación que existe entre el conocimiento indígena, los derechos de autor y la propiedad intelectual, abogando por el reconocimiento de las prácticas culturales como formas legales y legitimas de conocimiento y saber.

En Argentina, desde finales del siglo XX se está analizando como las políticas de propiedad intelectual afectan a las comunidades indígenas y su cultura, por lo que se están promoviendo alternativas que respeten sus derechos (Gould y Gruben, 1995).

El reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual de las bordadoras indígenas latinoamericanas es un paso crucial para salvaguardar no solo sus creaciones artísticas sino también sus conocimientos ancestrales y su identidad cultural.

La globalización ha traído oportunidades, pero también desafíos ya que, si bien la tecnología puede facilitar la difusión de las artes textiles ancestrales, ha permitido también la apropiación indebida por parte de marcas y actores empresariales que se benefician del extractivismo de sus bienes culturales.

Es fundamental que se establezcan políticas que garanticen la protección legal de las creaciones indígenas, los ejemplos de resistencia y éxito en los diferentes países mencionados demuestran que, a pesar de los obstáculos, se sigue luchando por los derechos y el patrimonio cultural que sobrevive.

Esta promoción de un enfoque inclusivo en la propiedad intelectual, que respete y valore a sus autores originales, es esencial para la construcción de un futuro más equitativo, sostenible y compatible donde lo local y lo global coexistan en armonía.

 

Mecanismos de protección legal

México ha sido pionero en la creación del Sistema de Derechos de Autor, que no solo protege las obras de artistas locales, sino que también contempla, en teoría, la protección de las obras indígenas a través de la Ley Federal del Derecho de Autor. Este marco legal es fundamental para asegurar que las expresiones culturales y creativas de las comunidades originarias sean reconocidas y resguardadas (Hernández de la Torre y Villaseñor Tinoco, 2020).

En Bolivia, la situación avanza hacia un reconocimiento más profundo con la Ley de Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, que otorga a las comunidades la capacidad de proteger su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales. Este avance legal representa un paso significativo hacia el pleno reconocimiento de los derechos indígenas, al permitir que las comunidades tengan voz en la gestión y preservación de su cultura. (Zegarra Argandoña, 2024)

Por su parte, Perú ha implementado el proyecto “Cultura Viva”, que busca promover el uso responsable del patrimonio cultural. Este programa permite a las comunidades indígenas gestionar sus propios recursos culturales, fomentando así una relación más equitativa y respetuosa entre el patrimonio cultural y su uso (CulturaVivaComunitaria, 2013).

En Argentina, la aprobación en 2019 de una ley que protege el patrimonio cultural inmaterial de los 35 pueblos originarios es un hito importante. Esta legislación no solo permite a estas comunidades salvaguardar su conocimiento ancestral, sino que también les brinda una plataforma para expresar sus tradiciones y prácticas culturales (Otrocku et al., 2023).

Colombia, por otro lado, ha dado un paso significativo con la creación en el año 2000 del Comité Intergubernamental de la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y folklore. Este comité ha trabajado para establecer marcos regulatorios internacionales que fomenten la protección de los conocimientos tradicionales y reconozcan su valor intrínseco (Tobón Franco, 2007).

En toda América Latina se observa un creciente proceso donde la ciudadanía multicultural y el reconocimiento de sus derechos de propiedad intelectual se entrelazan en un proceso de justicia y empoderamiento comunitario, si bien se busca proteger los derechos de estas comunidades, también se celebra y preserva la riqueza cultural diversa que representan. La justicia social y el empoderamiento comunitario son pilares en esta lucha del reconocimiento y respeto hacía las culturas originarias (Díaz Muñoz, 2022)

 

Metodología

Esta investigación utiliza el enfoque cualitativo de corte etnográfico y etnometodológico, proponiendo una metodología originaria expresiva[2], siguiendo las directrices de Scribano se utilizan los bordados de las mujeres Chi Metztli como una forma de expresión artística que refleja sus experiencias y memorias colectivas. Al igual que Scribano se emplea la lectura de sus dibujos, los diseños plasmados en sus bordados, interpretando y considerando símbolos, colores y temas recurrentes, utilizando justamente el enfoque hermenéutico para analizar los significados subyacentes

Las técnicas utilizadas para la recolección de datos incluyen la observación participativa, entrevistas libres y a fondo, entrevistas semiestructuradas, croquis de diseño, registros en una bitácora de campo y el análisis de datos gráficos, auditivos y visuales con el software Atlas Ti.

Además, se consultan fuentes primarias, secundarias y terciarias para desarrollar el marco teórico. Se pone énfasis en la reconstrucción de la historia a través de narrativas que se basan en un enfoque subjetivo etnográfico originado en la microhistoria, lo que permite dar visibilidad a las voces de las propias protagonistas sociales.

 

Conclusiones

Las bordadoras indígenas en toda Latinoamérica son guardianas de su identidad cultural. A través de sus diseños, cuentan historias, preservan tradiciones y expresan su cosmovisión. La ciudadanía multicultural entonces, implica el reconocimiento y respeto de estos derechos, permitiendo que sus voces sean escuchadas y valoradas en la sociedad.

Es fundamental que se reconozcan los derechos de estas mujeres sobre sus creaciones, esto incluye el derecho a ser identificadas como las autoras originales de sus diseños. Ya que a menudo, sus obras son apropiadas sin su consentimiento, lo que lleva a un fenómeno de extractivismo cultural donde se explotan sus conocimientos sin compensación justa.

Para proteger sus creaciones, es esencial establecer mecanismos legales que permitan a las bordadoras registrar sus diseños como propiedad intelectual. Esto no solo les brinda protección legal, sino que también les da la oportunidad de beneficiarse económicamente de su trabajo.

Es importante fomentar la educación sobre la riqueza del arte indígena y la historia detrás de cada diseño. Al aumentar la conciencia sobre el valor cultural de estas obras, se pueden crear espacios donde se respete su labor y se apoye su desarrollo económico.

Desarrollar alianzas entre las bordadoras indígenas y otras organizaciones puede ayudar a crear un modelo sostenible que respete sus derechos. Esto podría incluir ferias artesanales, talleres o plataformas en línea donde puedan vender sus productos directamente al consumidor.

Es crucial dar visibilidad a las bordadoras indígenas en medios de comunicación, exposiciones de arte y eventos culturales para que su trabajo sea apreciado por un público más amplio. El apoyo del gobierno y la sociedad civil también es clave para fortalecer sus derechos socioculturales.

En el contexto local, la situación de las mujeres bordadoras amuzgas mixtecas de San Luis Acatlán representa un ejemplo significativo de la necesidad de la intersección entre la protección del patrimonio cultural y el empoderamiento de las comunidades indígenas.

La familia Chi-Metztli y el colectivo Tres hermanas, son conocidas por sus bordados que reflejan la rica tradición cultural de su localidad, por lo que la preservación de su legado ancestral por medio del arte enfrenta desafíos contemporáneos propios de la globalización, y la apropiación cultural desmedida.

En este contexto, el Sistema de Derechos de Autor en México, juega un papel crucial. Si bien la legislación busca proteger las obras artísticas en general, es vital que se adapte para el reconocimiento del trabajo de mujeres anónimas como es el caso de la familia Chi-Metztli, quienes no solo crean arte, también cuentan historias y transmiten saberes a través de sus bordados.

Enfoques e iniciativas como “Cultura Viva” en Perú muestran cómo se puede fomentar el uso responsable del patrimonio cultural permitiendo que las mismas comunidades gestionen sus propios recursos, al apoyar estas medidas se contribuye a la promoción y comercialización de las obras de colectivos de mujeres Ñoomda, Na Savi, Nahuas y Mepha garantizándose que los beneficios económicos permanezcan en la comunidad y contribuyan al bienestar familiar.

Al igual que en Bolivia donde la Ley de Derechos Colectivos ha permitido a las comunidades proteger su patrimonio cultural, es fundamental que, en México, en Guerrero se fortalezcan los mecanismos legales para salvaguardar no solo los derechos individuales, sino también los derechos colectivos de grupos locales como la familia Chi-Metztli y el colectivo Tres Hermanas, dándoles voz en el mercado cultural y reconocimiento por la contribución de la diversidad cultural en el país.

Finalmente, el trabajo del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos puede servir como un modelo para avanzar hacia una mayor protección de los imaginarios, creencias, saberes, simbolismos y conocimientos tradicionales. Al reconocer y valorar el arte textil como un conocimiento tradicional y un recurso cultural valioso, se fomenta no solo su preservación, sino también el empoderamiento económico y social de mujeres como las de la familia Chi- Metztli.

De esta manera, se teje una red donde el patrimonio cultural se convierte en un medio para fortalecer las comunidades originarias, donde las historias de las mujeres bordadoras indígenas son testimonios poderosos del potencial transformador que surge cuando se reconocen y respetan los derechos socioculturales.

 

 

 

Referencias bibliográficas

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Biodata

Paola Isabel Boleaga Ocampo: Doctoranda en Estudios Políticos y Sociales, CIPES UAGro Acapulco, Maestra en Ciencias Territorio y Sustentabilidad Social, CIPES UAGro. Acapulco, Arquitecta egresada del TecNM, presidenta fundadora Asociación Civil Ropa Sucia Guerrero A.C. Ultima publicación: Boleaga-Ocampo, P. I., & Sandoval-Hernández, F. (2024). ¿El arte de la costura, el hilado, el tejido y el bordado como convivencia violenta? (pensamiento), (palabra). Y Obra, (32), e21847. https://doi.org/10.17227/ppo.num32-21847.

 

Notas

[1] En el mes de noviembre del 2024 se desató una controversia en redes sociales que involucra a las mujeres de la comunidad Shipibo-Konibo en el Perú y la diseñadora peruana Anis Samanez junto con el Editor de Vogue Latinoamérica José Forteza, quienes en el marco del evento ORIGENES 2024 realizado por la Asociación de moda sostenible en Perú, mantuvieron en el panel de discusión una postura desde el privilegio que ciertos diseñadores de empresas de alto nivel replican para con las verdaderas creadoras de los diseños ancestrales, a través de un discurso meramente extractivista, sin un entendimiento o respeto por el contexto y significado de los elementos en el diseño, perpetuando el estereotipo, y explotando a las culturas originarias sin darles ni la remuneración ni el crédito por sus diseños. (elbuho.pe, 2024) N. del A.

[2] Adrián Scribano en su obra “El proceso de investigación social cualitativo”, analiza en su subcapítulo Re-tomando las Sensaciones: Caminos Expresivos, la importancia de las expresiones artísticas como estrategias de investigación con métodos que vas desde el análisis del arte, la fotografía creativa, para capturar y analizar las experiencias y emociones de los sujetos en la investigación, que en un contexto tradicional que normalmente permanecen ocultos (Scribano, 2008)