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<journal-title specific-use="original" xml:lang="es">Entretextos</journal-title>
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<publisher-name>Universidad de La Guajira</publisher-name>
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<article-id pub-id-type="doi">https://doi.org/10.5281/zenodo.15163044</article-id>
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<subject>Artículos</subject>
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<article-title xml:lang="es">Acumulación versus Redistribución/Reconocimiento: Coordenadas para comprender el derecho al agua en Guerrero desde la pluralidad étnica</article-title>
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<trans-title xml:lang="en">Accumulation versus Redistribution/Recognition: Coordinates to understand the right to water in Guerrero from ethnic plurality</trans-title>
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<contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0009-0002-1553-4470</contrib-id>
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<surname>Valverde Jaimes</surname>
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<institution content-type="original">Universidad Autónoma de Guerrero, Acapulco, México</institution>
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<pub-date pub-type="epub-ppub">
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<year>2025</year>
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<copyright-statement>Se prohíbe uso comercial.</copyright-statement>
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<title>Resumen</title>
<p>La presente investigación tiene como objetivos discutir y analizar desde la perspectiva de la justicia social fundada en la interacción redistribución/reconocimiento como los clivajes estructurales de exclusión (clase, raza y género), junto con el desarrollo de un capitalismo depredador y el calentamiento global, influyen en el ejercicio del derecho humano al agua en, Guerrero; e, identificar cómo la ausencia en su aplicación impacta negativamente en el bienestar de las personas que habitan dicha cuenca hidrológica. Para abordar estas cuestiones se adopta la perspectiva tridimensional de la justicia social planteados por Fraser y Honnet (2006), la cual contempla la distribución equitativa de los derechos sociales, el reconocimiento de las identidades culturales históricamente vulneradas y la representación política igualitaria en la toma de decisiones. Para realizar esta investigación se empleó se utilizó una metodología de carácter argumental cualitativo, con el que se describe y analiza el marco conceptual del derecho al agua con el que se analiza la legislación nacional e internacional del derecho al agua. </p>
</abstract>
<trans-abstract xml:lang="en">
<title>Abstract</title>
<p>The objectives of this research are to discuss and analyze from the perspective of social justice based on the interaction of redistribution/recognition and the structural cleavages of exclusion (class, race and gender), along with the development of predatory capitalism and global warming. globally, influence the exercise of the human right to water in Guerrero; e, identify how the absence of its application negatively impacts the well-being of the people who inhabit said hydrological basin. To address these issues, the three-dimensional perspective of social justice proposed by Fraser and Honnet (2006) is adopted, which contemplates the equitable distribution of social rights, the recognition of historically violated cultural identities and equal political representation in decision-making. decisions. To carry out this research, a qualitative argumentative methodology was used, with which the conceptual framework of the right to water is described and analyzed with which the national and international legislation on the right to water is analyzed.</p>
</trans-abstract>
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<title>Palabras clave</title>
<kwd>Agua</kwd>
<kwd>derechos humanos</kwd>
<kwd>justicia social</kwd>
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<title>Keywords</title>
<kwd>water</kwd>
<kwd>Human rights</kwd>
<kwd>social justice</kwd>
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<sec><title><bold>Introducción: Capitalismo o vida</bold></title>
<p>México enfrenta hoy una de las sequías más severas de los últimos cincuenta años. este fenómeno es el resultado de la relación negativa de dos crisis globales: el avance del modelo capitalista de acumulación que agota territorios y cuerpos, y el calentamiento global de origen antropogénico. Esta doble crisis ha rebasado los límites ecológicos del planeta, cuestionando no solo la viabilidad del desarrollo económico actual sino también las condiciones básicas para la reproducción de la vida. (Hinkelammert y Duchrow, 2003, p.120)</p>
<p>La lógica de producción capitalista liberal, orientada a la maximización ilimitada de beneficios mediante la explotación intensiva de los recursos naturales, nos sitúa ante un límite existencial. Esta dinámica expansiva ha promovido el uso masivo de combustibles fósiles, la deforestación indiscriminada y la degradación ambiental, factores que han intensificado el efecto invernadero de manera artificial.</p>
<p>Cabe destacar que el efecto invernadero, en su forma natural, es un fenómeno indispensable para la vida en la tierra, ya que mantiene una temperatura media global de 16°C; sin él, la temperatura global de la Tierra sería de 18 ºC bajo cero, lo que haría imposible la existencia de agua líquida en el planeta (FBPBA, 2012, p.20). Sin embargo, la actividad humana ha intensificado artificialmente este equilibrio, provocando un aumento acelerado de la temperatura global. Como consecuencia, fenómenos extremos como las sequías se han agravado, comprometiendo la disponibilidad de agua y poniendo en riesgo la supervivencia de diversas especies, incluida la humana.</p>
<p>Nos encontramos así ante una "sociedad del desprecio", estructurada bajo el capitalismo neoliberal, donde la ganancia y la acumulación económica se erigen como principios rectores del orden civilizatorio contemporáneo. Tal como sostiene Honneth (2011, p. 71), en las sociedades capitalistas, la distribución desigual de las oportunidades de reconocimiento consolida un sistema hegemónico que limita la dignidad social, erosiona la autoestima individual y refuerza las formas de exclusión. Este desprecio no se dirige únicamente hacia las clases concebidas como subordinadas, sino también hacia la naturaleza, los ecosistemas y todo aquello que no se ajusta a la lógica del mercado. En este modelo todo lo existente puede ser instrumentalizado, reducido a mercancía o sacrificado para ser traducido en términos de beneficio económico. La degradación ambiental, el extractivismo y la negación de la sustentabilidad constituyen expresiones visibles de esta lógica de explotación sistemática.</p>
<p>Esta racionalidad de mercado no solo transforma el entorno material, sino que también está reconfigurando los marcos éticos y políticos de la sociedad. En este proceso de transformación, las aspiraciones normativas tradicionales que orientaban la vida colectiva también resultan afectadas. La utopía de igualdad se ve desplazada progresivamente por la distopía de la desigualdad; la fraternidad, por el individualismo neoliberal; y la solidaridad, por una lógica de “sálvese quien pueda”. Esta mutación profunda en los valores colectivos está erosionando los principios que, al menos como horizonte normativo compartido, impulsaban la búsqueda de un mundo más justo, cooperativo y equitativo.</p>
<p>Este fenómeno no ocurre de manera espontánea, como advierte Honneth (2011, p. 64), las clases dominantes consolidan su hegemonía cultural mediante dispositivos de control y dominio político que organizan tanto las estructuras materiales como los marcos simbólicos, dificultando el surgimiento de formas de conciencia crítica y de movilización social. Al desarticular las experiencias de injusticia social y ambiental, se impide que éstas se conviertan en demandas legítimas de reconocimiento y transformación estructural. De este modo los principios colectivos quedan subordinados a una lógica que prioriza la rentabilidad por encima de la dignidad humana, debilitando así las condiciones necesarias para construir una sociedad fundada en la igualdad, la solidaridad y el respeto mutuo.</p>
<p>En este devenir del avance del capitalismo neoliberal, las primeras poblaciones en ser desplazadas o asimiladas suelen ser aquellas cuyas formas de vida se estructuran en torno a valores distintos al interés económico, como la justicia social, la cooperación y la defensa de los bienes comunes. Se trata de comunidades que sostienen cosmovisiones no utilitaristas, en las que la tierra, el agua y el entorno natural no son considerados recursos explotables, sino entidades vivas con las que se establece una relación ética, espiritual y comunitaria. Estos grupos —frecuentemente denominados guardianes del territorio— han defendido históricamente el equilibrio ecológico y la continuidad de formas de vida comunitarias profundamente arraigadas. Tal es el caso de los pueblos andinos en Sudamérica, de los mapuches en Chile y Argentina, y de diversas comunidades indígenas en México, como los mayas, nahuas, mixtecos y zapotecas, cuyas concepciones sobre la tierra, el agua y los animales conforman un entramado simbólico, ecológico y comunitario que sostiene su vida colectiva.</p>
<p>En estas cosmovisiones la naturaleza no se concibe como un recurso explotable, sino como un conjunto de entidades vivas con las que se mantienen vínculos éticos, espirituales y comunitarios. Entre todos estos elementos, el agua ocupa un lugar especialmente sagrado y central. No solo constituye un recurso indispensable para la supervivencia física, sino que representa una fuerza vital cargada de dimensiones simbólicas, espirituales y comunitarias. Para muchas comunidades indígenas, el agua no es una sustancia neutra ni un bien utilitario, sino una entidad viva, dotada de poder y agencia propia. Desde esta perspectiva, proteger el agua equivale a resguardar la vida misma, el equilibrio ecológico y los lazos comunitarios que sostienen la existencia colectiva frente a los embates de los proyectos extractivos y las dinámicas contemporáneas de despojo.</p>
<p>Sin embargo, esta concepción del agua como entidad viva, profundamente arraigada en las cosmovisiones tradicionales, fue progresivamente desplazada a partir de la consolidación de la modernidad occidental. Con el avance de la racionalidad técnica y los procesos de industrialización surgidos en Europa se transformó la relación con el agua, considerándola prioritariamente como un recurso natural gestionable y utilitario. Bajo esta lógica, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata, Argentina, en 1977, constituyó un hito fundamental al reconocer de manera explícita la necesidad universal de garantizar el acceso al agua potable para todas las poblaciones, enfocándose en asegurar la cobertura y calidad sanitaria del recurso.</p>
<p>Este enfoque representó un avance significativo en términos de planeación hídrica y justicia social elemental, priorizando criterios de salud pública y eficiencia técnica. Sin embargo, reflejaba aún una perspectiva centrada en los aspectos funcionales y sanitarios del agua, sin integrar plenamente las dimensiones simbólicas, espirituales y comunitarias que, en diversas culturas, acompañan su valoración como elemento vital (CEPAL, 1978).</p>
<p>Mientras a nivel internacional se consolidaba una aproximación funcional y sanitaria al agua, entre los pueblos originarios de Guerrero persistía una concepción profundamente distinta. Para los nahuas, mixtecos, tlapanecos y amuzgos, el agua constituye un elemento vital inseparable de su cosmovisión: no es un recurso utilitario, sino una entidad viva, indispensable para el equilibrio de los ecosistemas y la continuidad de la vida comunitaria. Esta visión no solo se expresa en el plano simbólico, sino que se traduce en prácticas concretas de captación, distribución y protección del agua, organizadas colectivamente. Como plantea Broda (2016, pp. 13-14), al analizar la cosmovisión mesoamericana, los fenómenos naturales —entre ellos el agua— no se comprenden únicamente desde parámetros científicos, sino también como manifestaciones de dimensiones espirituales, simbólicas y éticas. Desde esta perspectiva, proteger el agua equivale a resguardar la vida misma, la salud, la alimentación, la vivienda y, en última instancia, la existencia colectiva.</p>
<p>Esta concepción comunitaria y espiritual del agua entra en tensión con la forma en que en la historia reciente se ha gestionado el recurso en entidades como Guerrero. En el estado, las comunidades originarias enfrentan la imposición de un modelo de administración centralizado, que prioriza el abastecimiento urbano, turístico e industrial, relegando las necesidades de las poblaciones rurales e indígenas. Esta lógica de acumulación se manifiesta en la entrega de concesiones a empresas agroindustriales o mineras, muchas veces sin consulta previa ni evaluación de impactos socioculturales. A ello se suma la falta de infraestructura adecuada en zonas de alta marginación, donde el acceso al agua depende de manantiales comunales o de sistemas autogestionados por las propias comunidades.</p>
<p>Este choque de concepciones revela que, en entidades como Guerrero, el derecho humano al agua no puede entenderse únicamente como un problema de acceso físico, sino como un punto de tensión estructural entre dos lógicas enfrentadas: una lógica de concentración y exclusión, que privilegia intereses económicos y urbanos, y otra de redistribución y reconocimiento, que busca respetar la diversidad cultural, territorial y política de los pueblos históricamente invisibilizados.</p>
<p>Las consecuencias prácticas de esta tensión en la gestión del agua se reflejan de manera tangible en los datos oficiales. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (INEGI, 2023), aun en los principales centros urbanos de Guerrero —donde cabría esperar mejores condiciones de acceso—, las deficiencias son evidentes: si bien el 85% de las personas afirma que el servicio de agua potable proviene de la red pública, apenas el 25% reporta recibir un suministro constante y solo el 3.3% considera que el agua es realmente potable, es decir, bebible sin temor a enfermarse.</p>
<p>En estos territorios, donde convergen la marginación estructural, la escasa infraestructura y la desprotección institucional, las consecuencias de una gestión desigual del agua se hacen especialmente visibles. A partir de un estudio documental, exploratorio y de corte transversal, basado en datos del Censo de Población y Vivienda (INEGI, 2020) y en la aplicación del Coeficiente de Gini a través de la Curva de Lorenz, Cruz, V. et al. (2022, pp. 337-342 ) documentaron que en los municipios indígenas de Guerrero, aunque el 83.4% de las viviendas dispone de agua entubada, solo el 58.4% se abastece a través del servicio público; en tanto que en los municipios afromexicanos estos indicadores ascienden al 85.9% y 68.4%, respectivamente. Estos resultados evidencian que, incluso donde existe infraestructura básica, el acceso efectivo y seguro al agua sigue siendo limitado, perpetuando la inseguridad hídrica en amplios sectores rurales.</p>
<p>Tal es el caso de la cuenca del río Atoyac, que abarca los municipios de Atoyac de Álvarez y San Jerónimo de Juárez, donde las comunidades ribereñas viven una doble exclusión: por un lado, la falta de infraestructura para el suministro básico de agua; por otro, el impacto persistente de la contaminación del río, acumulado durante más de 35 años. Como advierten Fierro y Valverde (2022, pp. 272-285), esta situación refleja un modelo de gestión que, lejos de revertir las brechas existentes, ha perpetuado la exclusión de comunidades rurales mediante la concentración de recursos en zonas de mayor rentabilidad económica y la omisión sistemática de sus demandas básicas.</p>
<p>La situación en la cuenca del Atoyac no constituye un caso aislado, sino un ejemplo paradigmático de una política hídrica que ha reproducido, a lo largo del tiempo, esquemas de exclusión y concentración. Si bien en las zonas urbanas se ha desarrollado cierta infraestructura, esta suele ser insuficiente, intermitente y de baja calidad. En contraste, múltiples localidades rurales de Guerrero —particularmente aquellas con población indígena o afrodescendiente— dependen de sistemas informales como pozos artesanales, pipas o captación pluvial, sin respaldo institucional ni garantías sanitarias. Esta desigualdad estructural no solo compromete la salud y la calidad de vida de las comunidades, sino que refuerza su marginación histórica, al negarles el acceso a un bien fundamental para la dignidad humana y la justicia social.</p>
<p>Este patrón de exclusión no solo responde a omisiones técnicas o presupuestales, sino a decisiones políticas que subordinan el acceso al agua a lógicas de rentabilidad y control territorial. En Guerrero, la entrega de concesiones hídricas a proyectos agroindustriales, turísticos y extractivos —como los desarrollos inmobiliarios en Punta Diamante o las minas de oro en Carrizalillo y Cocula— ha privilegiado los intereses del capital por encima de las necesidades básicas de las comunidades. A menudo, estas concesiones se otorgan sin consulta previa, sin evaluación de impactos sociales y ambientales, y sin mecanismos efectivos de rendición de cuentas. El resultado ha sido un proceso sostenido de despojo, en el que el agua deja de ser un derecho para convertirse en un activo económico sujeto a apropiación.</p>
<p>Esta dinámica de apropiación y privatización del agua profundiza las desigualdades históricas en Guerrero, reproduciendo esquemas de acumulación por desposesión que afectan de manera desproporcionada a comunidades indígenas, afromexicanas y rurales. Para estos grupos, la negación sistemática del acceso al agua no solo implica una vulneración de derechos humanos fundamentales, sino también un atentado contra sus formas de vida, sus prácticas comunitarias y sus vínculos con los territorios que habitan y defienden.</p>
<p>De este modo, el derecho humano al agua en Guerrero no puede comprenderse únicamente desde la óptica técnica de la cobertura o del acceso físico, sino que exige un análisis estructural que articule las dimensiones de redistribución, reconocimiento y representación política. A lo largo de este trabajo se argumenta que la justicia hídrica solo es posible si se reconocen las especificidades culturales y territoriales de los pueblos originarios y afromexicanos, y se reconfiguran las políticas públicas para garantizar no solo el acceso material al agua, sino también su gestión democrática, equitativa y respetuosa de los vínculos históricos y espirituales que las comunidades mantienen con este recurso.</p></sec>
<sec><title><bold>Justicia social, redistribución y reconocimiento: Una aproximación teórica</bold></title>
<p>La justicia social se ha planteado tradicionalmente desde dos dimensiones; igualdad de posiciones e igualdad de oportunidades. La primera busca garantizar que todas las personas independientemente de su género, raza, clase social o edad, tengan condiciones socioeconómicas similares y acceso equitativo a recursos básicos. Este modelo se centra en reducir las disparidades y brechas que existen entre diferentes grupos como los obreros y los ejecutivos, las mujeres y los hombres. La segunda dimensión, la igualdad de oportunidades, se enfoca en asegurar que todas las personas tengan un punto de partida igual en la búsqueda de las diferentes posiciones sociales, eliminando discriminaciones y desigualdades que obstaculizan una competencia justa en el acceso a las diferentes posiciones sociales. Asimismo, promueve la representación igualitaria de la diversidad étnica, cultural y de género en todos los niveles de la sociedad (Dubet, 2011, pp. 11 y 12).</p>
<p>Desde esta perspectiva, la justicia social se construye en torno al dilema redistribución/reconocimiento, el cual, a su vez, se intersecta con clivajes de exclusión estructurales como la clase, el género y la raza, de acuerdo con Fraser (1997, p. 54).</p>
<p><disp-quote><p>La construcción de coaliciones es especialmente urgente el día de hoy, dada la multiplicidad de los antagonismos sociales, la fragmentación de los movimientos sociales y el creciente atractivo de la derecha en los Estados Unidos. En este contexto, el proyecto de transformar las estructuras de la economía política y de la cultura aparece como una de las orientaciones programáticas comprehensivas capaz de hacer justicia a todas las luchas actuales en contra de las injusticias.</p></disp-quote></p>
<p>Así, la justicia social no solo implica la distribución de los recursos económicos, sino también el reconocimiento de las identidades culturales históricamente marginadas. Además, integra una tercera dimensión: la representación política, que establece las reglas mediante las cuales se resuelven los conflictos de redistribución y reconocimiento. Incorporar a todos los sujetos afectados por estas desigualdades es fundamental para diseñar políticas que combatan las exclusiones basadas en la raza, género y clase social. Dichas exclusiones definen, según Fraser, las estrategias de anti-distribución y anti-reconocimiento del sistema capitalista, heteronormado  y patriarcal.</p>
<p>Michael Walzer complementa este enfoque al argumentar que la justicia debe defender la diferencia, reconociendo que los bienes sociales deben distribuirse según principios que consideren las particularidades de los distintos grupos sociales. En sus palabras, “la justicia requiere defender la diferencia: bienes diferentes distribuidos por razones diferentes a grupos de gente diferentes”(Walzer, 1996, p.  65).</p>
<p>En este sentido, la justicia social implica construir un orden en el que todas las personas puedan ejercer plenamente su dignidad humana a través de condiciones de vida dignas y libertades efectivas. Como advierte Aguilar Sahagún (1999, pp. 148-149), en contextos como el mexicano —atravesados por desigualdades estructurales y una compleja pluralidad cultural— la justicia no puede limitarse a principios abstractos, sino que debe atender las dinámicas históricas de exclusión y la diversidad de significados sociales que configuran el acceso a los bienes fundamentales. Desde esta óptica, resulta indispensable proteger las libertades básicas que permiten el desarrollo integral de las personas. De manera complementaria, el enfoque de las capacidades propuesto por Nussbaum ofrece una perspectiva robusta, al señalar que la justicia social exige asegurar a cada individuo el acceso efectivo a un núcleo de capacidades esenciales, entre las que destacan la vida, la salud física, la integridad personal, el pensamiento, la imaginación, las emociones, la razón práctica, la afiliación social, la relación con otras especies, el juego y el control sobre el propio entorno (Nussbaum, 2012, pp. 53-54).</p>
<p>Desde esta perspectiva, la justicia social trasciende la mera redistribución material y se orienta hacia la ampliación efectiva de las capacidades humanas, garantizando que todas las personas puedan desarrollar vidas plenas y significativas. Las dimensiones económicas, culturales y políticas, lejos de ser esferas aisladas, se entrelazan de forma inseparable, exigiendo respuestas integrales frente a las múltiples formas de exclusión que persisten en las sociedades contemporáneas.</p></sec>
<sec><title><bold>Clivajes de exclusión y la desigualdad social</bold></title>
<p>En la reflexión sobre la naturaleza de las desigualdades, Jean Jacques Rousseau, Karl Marx y Joseph Stiglitz  ofrecen distintas perspectivas que permiten comprender la evolución histórica y las raíces profundas de la desigualdad en la asignación de recursos y en el dominio del poder.</p>
<p>Desde el iluminismo francés, Rousseau identificó dos categorías principales de desigualdad:</p>
<p><disp-quote><p>La primera es la natural o física porque ha sido instituida por la naturaleza, y que consiste en las diferencias de edad, de salud, de las fuerzas del cuerpo y de las cualidades del espíritu o del alma”; la segunda, la conceptualiza como “desigualdad moral o política”, la cual “consiste en los diferentes privilegios de que algunos disfrutan en perjuicio de otros, como el ser más ricos, más respetados, más poderosos, y hasta el hacerse obedecer. (Rousseau, 2023, p.41).</p></disp-quote></p>
<p>Rousseau argumenta, además, que la desigualdad moral “debe su fuerza y su acrecentamiento al desarrollo de nuestras facultades y a los progresos del espíritu humano”; esta desigualdad obtuvo su legitimidad con el establecimiento de la ley y del derecho de propiedad, porque marcó una división entre quienes poseen propiedades y quienes no, generando con ello una desigualdad basada en la acumulación de riqueza. Posteriormente, la desigualdad se amplificó con la institución de la magistratura o de las instituciones gubernamentales, las cuales, según Rousseau, establecieron una barrera entre quienes tienen la capacidad de influir en las decisiones del gobierno y los que carecen de ella. Finalmente,  esta dinámica llevó a la formación de una sociedad estructurada en dos extremos: “los señores” con control absoluto, y “los esclavos”, en condiciones de sumisión y falta de control de sus propias vidas (Rousseau, 2023, p.149).</p>
<p>Retomando este diagnóstico, Karl Marx lleva el análisis de la desigualdad al plano económico, identificando en el capitalismo las bases materiales de las estructuras desiguales. Para Marx, la introducción de  los medios privados de producción -fábricas, maquinarias y tierras- consolidó un sistema en el que los propietarios ejercen un control exclusivo sobre los recursos y los utilizan para generar diversos productos, mientras que los trabajadores dependen de la venta de su fuerza laboral para subsistir (Fischbach, 2012, p. 32). Esta relación, señala Marx, no busca satisfacer necesidades individuales de consumo, sino producir mercancías destinadas al intercambio en el mercado. Dicho módelo económico promueve la acumulación de riqueza en manos de unos pocos y perpetúa una desigualdad estructural inherente al sistema capitalista.</p>
<p>En este marco, Marx introduce el concepto de plusvalor, definido como la diferencia entre el valor creado por el trabajo del obrero y el salario que percibe. Esta dinámica, intensifica la explotación de los trabajadores, ya que el objetivo del capitalista no es solo recuperar la inversión, sino maximizar la ganancia obtenida a partir del trabajo ajeno. Así, el sistema capitalista fomenta la desigualdad económica al concentrar la riqueza en manos de quienes controlan los medios de producción, mientras que la clase trabajadora ve limitada su capacidad de mejorar sus condiciones de vida. Además, este módelo genera una alineación profunda, al separar a los obreros de los productos de su esfuerzo, lo que agudiza aún más las brechas de desigualdad social (Geymonat, 2020, p.31).</p>
<p>Finalmente, Joseph Stiglitz, desde un enfoque contemporáneo amplía la crítica a la desigualdad, señalando que esta es el resultado de la interacción entre políticas gubernamentales, estructuras económicas y las dinámicas del mercado. Desde su perspectiva:</p>
<p><disp-quote><p>(…) el capitalismo no solo no está cumpliendo lo que prometía, sino que está dando lugar a lo que no prometía: desigualdad, contaminación, desempleo y, lo que es más importante, la degradación de los valores hasta el extremo en que todo es aceptable y nadie se hace responsable. (Stiglitz, 2012, p. 20).</p></disp-quote></p>
<p>Asimismo, Stiglitz destaca que la influencia de los intereses económicos en el sistema político incrementa la desigualdad, y deforma la relación entre la política y economía:</p>
<p><disp-quote><p>Y las dos juntas conforman, y son conformadas por, unas fuerzas sociales —las convenciones y las instituciones sociales— que contribuyen a potenciar esa creciente desigualdad. (Stiglitz, 2012, p.22).</p></disp-quote></p>
<p>En continuidad con este diagnóstico crítico, los autores contemporáneos Alyshia Gálvez y José Luque (2019, pp. 132-133) retoman y radicalizan las reflexiones anteriores al denunciar los efectos del modelo neoliberal, al que denominan metafóricamente “capitalismo chupacabras”, aludiendo a su carácter depredador de recursos, derechos y vidas humanas. Su análisis visibiliza cómo las desigualdades estructurales, lejos de haber sido corregidas, se han profundizado mediante nuevas formas de exclusión que no sólo se expresan en el plano económico, como advirtieron Rousseau, Marx y Stiglitz, sino que han colonizado también los ámbitos sociales, culturales, políticos y ambientales. En este sentido, su crítica se inscribe en una línea de pensamiento que identifica en la propiedad privada, en la acumulación ilimitada y en la captura de las decisiones políticas los núcleos que perpetúan los clivajes contemporáneos de exclusión, reafirmando que la desigualdad es hoy más compleja, multifacética y persistente que nunca.</p>
<p>Así, el recorrido desde Rousseau hasta Gálvez y Luque (2019) revela que la desigualdad no es una condición natural ni inevitable, sino un fenómeno históricamente construido y políticamente sostenido, cuyas múltiples expresiones —económicas, políticas y culturales— deben ser comprendidas para poder ser transformadas.</p></sec>
<sec><title><bold>Los derechos humanos</bold></title>
<p>Los derechos humanos son principios jurídicos que reconocen la dignidad y la importancia de cada persona, independientemente de su nacionalidad, etnia, religión, género, orientación sexual u otras características. Estos principios, de reconocimiento universal, tienen como finalidad proteger a las personas frente a cualquier forma de violencia, discriminación u opresión. Su fundamento esencial es la dignidad humana, entendida como:</p>
<p><disp-quote><p>Un derecho absolutamente fundamental para el ser humano, base y condición de todos los demás. Es el derecho a ser reconocido siempre como persona. Por tanto, la dignidad humana se configura como la base de la que se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que el hombre desarrolle integralmente su personalidad; como el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad propia de la persona humana. (SCJN, 2018, p. 23).</p></disp-quote></p>
<p>A partir de este principio fundamental, los derechos humanos se estructuran como un entramado de garantías destinadas a proteger y promover dicha dignidad en todas sus dimensiones.</p> 
<p>En este sentido, los derechos humanos se caracterizan por ser universales, inalienables, indivisibles e interdependientes, cualidades que reflejan su naturaleza integral y su vocación de garantizar una vida digna para todas las personas. Son universales porque se aplican a todas las personas sin distinción alguna; inalienables, en tanto son inherentes a cada individuo y no pueden ser legítimamente restringidos ni transferidos; indivisibles, dado que los derechos -civiles, políticos, económicos, sociales y culturales- poseen igual importancia; e interdependientes pues el ejercicio pleno de unos derechos fortalece y posibilita el ejercicio de otros.</p>
<p>Estos valores descansan sobre los fundamentos de igualdad y no discriminación, lo que implica que todas las personas tienen los mismos derechos y deben ser tratadas con dignidad y respeto. Además, son exigibles y justiciables, otorgando a las personas el derecho a reclamar su cumplimiento y acceder a mecanismos legales para obtener resarcimiento en caso violación (ACNUDH, México).</p>
<p>La historia de los derechos humanos muestra que su reconocimiento ha sido el resultado de luchas sociales prolongadas. Como señala Norberto Bobbio:</p>
<p><disp-quote><p>(…) los derechos humanos (…) nacen gradualmente, no todos de una vez para siempre, en determinadas circunstancias, caracterizadas por luchas por la defensa de nuevas libertades contra viejos poderes. (Bobbio, 1990, pp. 17 y 18).</p></disp-quote></p>
<p>Esta evolución ha dado origen a la teoría generacional de los derechos humanos, que comprende 3 grandes etapas:</p>
<p>Primera generación: Derechos civiles y políticos surgidos de las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, entre los siglos XVII y XVIII, que de acuerdo con Peces-Barba y et al:</p>
<p><disp-quote><p>(…) son atribuidos a dos titulares distintos: uno es el hombre y otro es el ciudadano. El hombre es el titular de los derechos naturales [civiles]. El ciudadano es ese mismo hombre que pertenece a una comunidad política (la nación) y que es el titular de ciertos derechos, ahora sí jurídicos porque están establecidos por la ley, que es la expresión de la voluntad de esa comunidad política, concretamente, los derechos políticos. (1998, pp.253 y 254).</p></disp-quote></p>
<p>Estos derechos comprenden la vida, la libertad personal, la seguridad, la integridad física y moral de cada persona. Asimismo, incluyen el derecho a la propiedad privada, la intimidad personal y familiar, la libertad de pensamiento, opinión y expresión, las libertades religiosas y de culto, los derechos de defensa y debido proceso.</p>
<p>Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales surgidos XIX como respuesta de los movimientos obreros frente a la injusticia, explotación, miseria, pobreza y desigualdad a la que se vio expuesta con la Revolución Industrial.</p>
<p>Estos derechos, dirigidos a grupos de vulnerables, imponen al Estado la obligación de garantizar condiciones de vida dignas, como el acceso al trabajo, la salud, la seguridad social, la vivienda, la alimentación y la cultura.</p>
<p>Tercera generación: También denominados “derechos de solidaridad” o “derechos colectivos de la humanidad” emergieron a mediados del siglo XX, alrededor de la década de los 60, se transformaron y desarrollaron en el contexto de la Revolución Tecnológica.</p>
<p>Estos derechos buscan proteger los intereses colectivos, tales como el derecho a un medio ambiente sano, a la paz y al desarrollo sostenible.</p>
<p>Cuarta generación: diversos autores han planteado la existencia de una cuarta generación de derechos surgida del impacto de las tecnologías de la información y la comunicación. Aunque este planteamiento aún no ha sido reconocido de forma consensuada en el derecho internacional resulta relevante considerarlo ante los nuevos desafíos derivados de la revolución digital, el neoliberalismo y la inteligencia artificial. En ese contexto Paulina Morales sostiene que el surgimiento de “el esenario de un espacio público virtual configurado al amparo de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, las cuales tienen alcance mundial y trascienden por tanto los márgenes locales, regionales y nacionales” (2018, p. 47) ha generado la necesidad de garantizar derechos vinculados a la privacidad, la libertad de expresión, la protección de datos personales, el derecho al trabajo digno en entornos digitales y la defensa de las infancias frente a nuevas formas de vulnerabilidad.</p></sec>
<sec><title><bold>El derecho humano al agua</bold></title>
<p>En el marco de los derechos humanos, se sitúa el derecho humano al agua, cuyo objetivo principal consiste en garantizar un acceso suficiente, seguro y equitativo a este recurso vital para todas las personas, sin discriminación alguna, asegurando el respeto a su dignidad humana. Originalmente, el derecho al agua no se concibió de manera autónoma, sino como condición previa para el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, la salud y la alimentación (Valdés, 2016, p. 5). No obstante, a medida que se comprendió la relevancia vital del acceso al agua para asegurar una vida digna y saludable, adquirió reconocimiento propio y se convirtió en un principio universal.</p>
<p>El proceso de reconocimiento internacional de este derecho comenzó en 1977, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua celebrada en Mar del Plata, Argentina, en 1977. En este evento se proclamó que “Todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas” (ONU, 2011, p. 1).</p>
<p>La adopción de la Declaración de Mar del Plata sentó los cimientos para considerar el acceso al agua potable como un derecho humano, impulsando también la implementación de medidas orientadas a desarrollar programas que aseguren un suministro adecuado del agua y servicios de saneamiento, especialmente en zonas rurales y suburbanas donde la cantidad y calidad resultaban insuficientes (ONU, 1977, pp. 90-91).</p>
<p>Posteriormente, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que entró en vigor en 1981, fortaleció el compromiso de los Estados de adoptar medidas que aseguren a las mujeres el acceso a servicios básicos esenciales, incluyendo el abastecimiento de agua, como parte integral de su derecho a condiciones de vida dignas.</p>
<p>Conscientes del deterioro de los niveles de vida y al aumento de la demanda global de agua potable, las Naciones Unidas impulsaron el Decenio Internacional del Agua Potable y del Saneamiento Ambiental (1980). Su objetivo fue dotar de estos servicios a las comunidades, familias e individuos de todo el mundo, en especial a aquellas ubicadas en países en vías de desarrollo” (OMS, 1985, p. 7). Para ello, los países miembros promovieron estrategias basadas en el uso de tecnologías apropiadas, la participación comunitaria, la integración de las mujeres, la educación sanitaria, el fortalecimiento institucional y la sostenibilidad de los sistemas de agua y saneamiento (OMS, 2004).</p>
<p>En continuidad con estos esfuerzos, en 1999 el Consejo Europeo sobre el Desarrollo del Medio Ambiente emitió la declaración de Madeira, en la que se reconoció que “toda persona tiene derecho al agua en calidad y cantidad suficientes para su vida y su salud”, subrayando la responsabilidad de los poderes públicos en garantizar el acceso al agua potable.</p>
<p>Un avance crucial se concretó en 2002, cuando el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió la Observación General N° 15, declarando que “el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud”  (Comité DESC, 2002). En este documento, se establecieron tres pilares fundamentales para su cumplimiento:</p>
<p><list list-type="bullet">
<list-item>
<p>Disponibilidad: garantizar una cantidad suficiente de agua para uso personal y domestico;</p>
<p>Calidad: asegurar que el agua debe ser salubre, segura y aceptable;</p>
<p>Accesibilidad: garantizar su acceso sin discriminación, de forma física y económicamente asequible, e incluyendo el acceso a la información relacionada.</p> 
</list-item></list></p>
<p>Asimismo, se reconoció que el acceso al saneamiento básico constituye un componente esencial del derecho humano al agua. Desde esta perspectiva, Herrera (2019, p. 1). Define al saneamiento como “la tecnología de más bajo costo que permite eliminar las excretas y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano, tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios”.</p>
<p>El reconocimiento formal de este derecho alcanzó un hito histórico en 2010, con la adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución 64/292, mediante la cual se reconoció explícitamente que el acceso al agua potable y el saneamiento constituye un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos. Esta resolución no sólo representó un reconocimiento simbólico, sino que también impuso obligaciones jurídicas concretas a los Estados para garantizar su cumplimiento.</p>
<p>La adopción de la Resolución 64/292 no solo supuso un reconocimiento formal, sino que también impulsó un proceso de consolidación teórico y práctico que buscó definir con mayor precisión los alcances, pricipios rectores y mecanismos de garantía del derecho al agua. A partir de este hito, se intensificaron los estudios académicos y los esfuerzos políticos para integrar la gestión de los recursos hidrícos en el marco de los derechos humanos.</p>
<p>La conceptualización contemporánea del derecho al agua resalta su innovación en la gestión de los recursos hídricos, definiéndola como “la innovación más notable en gestión del agua en la historia moderna, en la medida en que procura volver al individuo al centro de la administración del recurso” (McGraw, 2011, p. 134).</p>
<p>No obstante, como lo señala Bautista (2013, p. 9), el surgimiento de este derecho en la arena internacional fue relativamente reciente y estuvo condicionado por diversas razones políticas -como la resistencia de algunos Estados a asumir nuevas obligaciones-, sociales -relacionadas con las crecientes demandas de movimientos sociales por un acceso equitativo al agua- y económicas -vinculados a los intereses privados en la gestión del agua-.</p>
<p>Conscientes de estos desafios, la comunidad internacional reafirmó su compromiso a través de la adopción de la Agenda 2030 para el desarrollo Sostenible, que incorpora explicitamente el derecho humano al agua en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6, cuyo propósito es “garantizar la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todos” antes de 2030 (ONU, 2015).</p>
<p>Sin embargo, la mera incorporación del derecho humano al agua en marcos globales como la Agenda 2030 no garantiza por sí misma su realización efectiva. La persistencia de brechas estructurales en el acceso al agua, la desigual distribución de los recursos hídricos y los efectos del cambio climático siguen representando obstáculos significativos para el cumplimiento del ODS 6. En este contexto, resulta indispensable fortalecer los mecanismos nacionales de implementación, asegurar la participación activa de las comunidades y promover políticas públicas que reconozcan el agua no como un bien de mercado, sino como un derecho inherente a la dignidad humana.</p></sec>
<sec><title><bold>El derecho humano al agua en México: Desafíos de redistribución y reconocimiento en Guerrero</bold></title>
<p>En 2012, México reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar expresamente el derecho humano al agua, en cumplimiento de compromisos internacionales relativos a los derechos económicos, sociales y culturales. Esta reforma añadió un sexto párrafo al artículo 4°, que establece:</p>
<p><disp-quote><p>Art. 4 (…) Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.</p></disp-quote></p>
<p>Este reconocimiento constitucional subraya la obligación del Estado de garantizar un acceso equitativo, sustentable y seguro al agua, así como de proteger y promover el uso racional de este recurso vital. No obstante, su incorporación en el texto constitucional no ha derivado en una implementación efectiva, y amplios sectores de la población continúan enfrentando dificultades reales para acceder a este bien esencial.</p>
<p>De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (INEGI, 2023), el 92.3 % de la población indica que el agua potable en su ciudad proviene de la red pública; sin embargo, solo el 36.6 % recibe un suministro constante, y apenas el 20.9 % considera que el agua es bebible sin riesgo para la salud.</p>
<p>Los datos muestran que la cobertura formal del servicio no asegura condiciones efectivas de disponibilidad, calidad ni potabilidad del agua. La brecha entre el acceso nominal y el acceso real se profundiza aún más en contextos rurales y marginados, donde la falta de infraestructura, la fragmentación institucional y la exclusión histórica intensifican la inseguridad hídrica.</p>
<p>Uno de los factores clave que explican esta situación es la ausencia de una Ley General que reglamente el derecho humano al agua, cuyo plazo de promulgación venció 360 días después de la reforma constitucional de 2012. Esta omisión ha generado un vacío normativo que dificulta la delimitación precisa de competencias entre niveles de gobierno y la creación de mecanismos efectivos de participación ciudadana. La falta de un marco jurídico integral debilita los esfuerzos por garantizar el acceso universal al agua y perpetúa desigualdades estructurales. Además, al no incorporar un enfoque diferenciado que considere variables como género, etnicidad y condición socioeconómica, esta ausencia normativa profundiza las brechas de acceso entre mujeres y hombres, así como entre poblaciones urbanas y rurales.</p>
<p>A nivel estatal, el derecho humano al agua también se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. El artículo 6, numeral 1, fracción VI, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en condiciones de suficiencia, salubridad, aceptabilidad y asequibilidad, en coordinación con la Federación, los municipios y la ciudadanía. Sin embargo, esta disposición reproduce el contenido de la Constitución federal sin desarrollar un enfoque normativo que considere las particularidades sociales, culturales, ambientales y de género propias de Guerrero. La ausencia de un enfoque diferenciado invisibiliza las desigualdades estructurales que afectan a comunidades indígenas, afromexicanas y rurales, así como las brechas específicas que enfrentan las mujeres en estos contextos.</p>
<p>El acceso al agua en Guerrero presenta una situación especialmente crítica. Según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (INEGI, 2023), solo el 3.3 % de la población considera potable el agua que recibe en su vivienda, ubicando a Guerrero como la segunda entidad con peor percepción de potabilidad en el país, muy por debajo del promedio nacional de 20.9 %. Esta precariedad compromete no solo la salud pública, sino también el ejercicio efectivo de derechos fundamentales, en particular en comunidades rurales e indígenas donde la infraestructura hídrica es prácticamente inexistente.</p>
<p>Las implicaciones de esta crisis son especialmente severas para las mujeres. Según el informe conjunto de la OMS y UNICEF (2023), en 7 de cada 10 hogares sin acceso a agua corriente, son mujeres y niñas quienes deben acarrearla. En contextos rurales como Guerrero, esta tarea implica recorrer largas distancias, exponerse a riesgos físicos y de violencia, y sacrificar tiempo valioso para la educación, el trabajo remunerado o el descanso. Esta carga cotidiana refuerza los roles de género tradicionales y consolida una dinámica de exclusión múltiple —hídrica, económica y de género— que perpetúa la desigualdad estructural y limita la autonomía de las mujeres rurales.</p>
<p>Factores estructurales como la corrupción y la violencia han agravado las dificultades de acceso al agua en numerosas comunidades. Desde 2006, Guerrero ha estado marcado por la influencia del crimen organizado y la narcopolítica, lo que ha debilitado el Estado de derecho y afectado directamente la gestión de los recursos naturales, incluido el agua.Tal como relata Elena en testimonio recogido por Ureste (2024):</p>
<p><disp-quote><p>En Guerrero, si tú quieres ser candidato o candidata a lo que sea, y quieres hacer campaña, lo primero que tienes que hacer es pedir permiso al narco.[…] Pero ojo —alza ahora el dedo índice —, Aunque te den permiso, tú no puedes mencionar nada de seguridad. Nada sobre violencia, inseguridad, paz, ni nada relacionado con ese tema. (Ureste, 2024).</p></disp-quote></p>
<p>Este clima de intimidación obstaculiza los esfuerzos por garantizar un acceso equitativo al agua, y pone en riesgo a líderes sociales y defensores de derechos humanos. Tal es el caso de los asesinatos de Rocío Mesino, miembro de la Organización Campesina de la Sierra del Sur, y de Tomás Cruz Zamora, campesino e importante opositor del proyecto hidroeléctrico La Parota. Ambos casos evidencian que la defensa del territorio y los derechos colectivos en Guerrero ocurre en un contexto de alta vulnerabilidad, donde intereses económicos y políticos vinculados a los recursos naturales operan mediante violencia, criminalización y represión. Como consecuencia, se configura un entorno que debilita la participación ciudadana, desalienta la organización comunitaria y perpetúa la exclusión de las comunidades más vulnerables.</p>
<p>En este contexto, la gestión del agua en Guerrero refleja dinámicas de acumulación y despojo, donde intereses privados, tanto nacionales como internacionales, capturan territorios y recursos vitales, subordinando las necesidades comunitarias a lógicas extractivas. La expansión de megaproyectos mineros en zonas rurales e indígenas ha intensificado esta problemática, afectando directamente el derecho al agua.</p>
<p>Así, en Guerrero, el acceso al agua no puede entenderse únicamente como un problema de infraestructura o financiamiento, sino como un conflicto estructural donde convergen desigualdades históricas, violencias contemporáneas y resistencias comunitarias. Reconocer la pluralidad étnica del estado y garantizar un acceso al agua culturalmente pertinente y ambientalmente sostenible implica no solo redistribuir recursos materiales, sino también reconocer las formas de vida, los derechos sociales y las cosmovisiones de los pueblos que históricamente han sido guardianes del territorio.</p>
<p>La expansión de megaproyectos extractivos en Guerrero ha reforzado las dinámicas de exclusión en el acceso al agua, profundizando la desigualdad y vulnerando los derechos de comunidades rurales e indígenas. Lejos de responder a un modelo de desarrollo equitativo, estos proyectos se inscriben en una lógica de acumulación por despojo, en la que intereses corporativos —a menudo transnacionales— desplazan a las poblaciones locales y deterioran sus bienes comunes naturales.</p>
<p>Un caso paradigmático es el impacto de la minería a gran escala. La presencia de empresas como Equinox Gold en Carrizalillo, Torex Gold en Cocula, y otras concesiones en San Miguel del Progreso, Malinaltepec y diversos municipios de la región Montaña, ilustra cómo la explotación minera ha afectado el acceso y la calidad del agua para las comunidades. Por ejemplo, en el ejido de Carrizalillo, municipio de Eduardo Neri, los ejidatarios denunciaron que Equinox Gold, tras ocupar y destruir los manantiales que históricamente abastecían a la población —mediante la instalación de patios de lixiviación para el procesamiento de oro—incumplió los compromisos establecidos en el convenio de contraprestaciones sociales de 2021, que incluía la construcción de un sistema de agua potable en un plazo máximo de 10 meses (Ocampo, 2022).</p>
<p>Además, como ha documentado recientemente el medio Sin Embargo (2024), la minera canadiense Equinox Gold anunció su salida de Guerrero tras explotar vastas cantidades de oro, sin cumplir con sus obligaciones sociales ni ambientales. Su retirada ha dejado un legado de devastación ecológica, escasez de agua y graves afectaciones sociales. Este tipo de prácticas evidencia cómo, bajo un modelo de extracción orientado a la acumulación de capital, los derechos humanos —en particular el derecho al agua— son sistemáticamente vulnerados en comunidades que históricamente han sido guardianas del territorio. La combinación de despojo extractivo, incumplimiento de acuerdos y ausencia de mecanismos efectivos de sanción refuerza el ciclo de marginación estructural que afecta a las poblaciones indígenas y campesinas en Guerrero.</p>
<p>La situación de Carrizalillo no es un caso aislado. En el municipio de Cocula, la operación de la mina La Media Luna, propiedad de Torex Gold Resources, ha generado múltiples denuncias por parte de comunidades locales. Desde la fase de exploración en 1997, diversas organizaciones campesinas y ejidales han reportado afectaciones al medio ambiente, al acceso al agua, así como conflictos laborales y sociales. En 2015, pescadores de la presa El Caracol denunciaron públicamente la contaminación de sus fuentes hídricas con cianuro y arsénico, producto de las actividades mineras, lo que provocó una mortandad masiva de peces y daños irreversibles a los ecosistemas locales (Guerrero, 2017).</p>
<p>En San Miguel del Progreso, en la región Montaña, la resistencia indígena contra las concesiones mineras se ha fundamentado en la defensa del agua como recurso vital y sagrado. Esta comunidad representa un caso significativo. Desde 2017, organizaciones indígenas y campesinas han denunciado la entrega de concesiones mineras sin consulta previa, afectando territorios indígenas y sus fuentes de agua. Según investigaciones de Cervantes, Cruz, Santana y Alvarado (2017), el Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan documentó que entre 2005 y 2010 se concesionaron cerca de 200,000 hectáreas en la región Costa-Montaña de Guerrero a empresas extranjeras para actividades de exploración y explotación minera, sin respetar el derecho de los pueblos indígenas al territorio ni a la consulta libre, previa e informada.</p>
<p>Abel Barrera Hernández y Vidulfo Rosales Sierra, defensores de derechos humanos, han advertido que la militarización de las zonas indígenas responde a un plan de ocupación orientado a facilitar el despojo territorial y el avance de megaproyectos extractivos, particularmente mineros. Según estos autores, la minería en Guerrero no solo ha significado esclavitud y muerte para los pueblos indígenas, sino también violencia estructural derivada de la complicidad entre empresas mineras, cárteles del crimen organizado y sectores del Estado (Cervantes et al., 2017).</p>
<p>El proyecto hidroeléctrico La Parota, impulsado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el gobierno federal y el estatal de Guerrero, fue concebido para aprovechar las aguas de los ríos Papagayo y Omitlán mediante la construcción de una presa de 162 metros de altura, con capacidad para generar hasta 1,349 gigawatts-hora anuales. Abarcaría los municipios de Acapulco, San Marcos, Juan R. Escudero, Tecoanapa y Chilpancingo, afectando más de 17,000 hectáreas e implicando el desplazamiento directo de alrededor de 25,000 personas, además de la afectación indirecta de otras 70,000 (CFE, 2002). Aunque el proyecto no se concretó, sus fases iniciales provocaron graves violaciones a derechos humanos, incluyendo amenazas, desplazamientos forzados y despojo territorial, principalmente en los bienes comunales de Cacahuatepec (Patrón, M, 2009, p. 343-363). Ante ello, desde 2003 surgió el Consejo de Ejidatarios y Comuneros Opositores a La Parota (CECOP), conformando una de las resistencias sociales más emblemáticas en defensa del agua, el territorio y la autodeterminación de los pueblos en Guerrero.</p>
<p>De manera paralela, los desarrollos inmobiliarios de alta gama en Punta Diamante, en Acapulco, han exacerbado la crisis hídrica local. Estos proyectos turísticos, pensados para elites nacionales e internacionales, han acaparado volúmenes considerables de agua potable, privilegiando el acceso para hoteles y zonas residenciales exclusivas mientras que los asentamientos populares y comunidades periurbanas enfrentan una escasez crónica. Esta dinámica revela una redistribución inequitativa del agua, basada en criterios de mercado y rentabilidad, que profundiza las desigualdades sociales.</p>
<p>Los casos analizados —minería, megaproyectos hidroeléctricos y turismo inmobiliario— revelan un patrón estructural en el que el agua, lejos de ser garantizada como derecho humano, es tratada como mercancía dentro de procesos de acumulación por desposesión. Siguiendo a David Harvey (2003, p.153), estas dinámicas no solo implican desplazamiento forzado y apropiación de bienes comunes, sino que se aprovechan de la vulnerabilidad de comunidades rurales e indígenas. Al ser insertadas abruptamente en circuitos de valorización capitalista, estas comunidades enfrentan contratos y condiciones desiguales que resultan en el despojo de sus territorios y derechos.</p>
<p>En este contexto, el derecho al agua en Guerrero no puede entenderse únicamente como acceso físico, sino como parte de una lucha histórica, territorial y cultural por la defensa de los modos de vida comunitarios. Superar esta crisis exige políticas públicas que, además de redistribuir recursos hídricos, reconozcan y fortalezcan las formas de gestión comunitaria y las cosmovisiones indígenas que conciben el agua como un elemento esencial para la vida y la espiritualidad colectiva.</p>
<p>En suma, el derecho humano al agua en Guerrero está condicionado por dinámicas de acumulación, exclusión y violencia, lo que exige una transformación estructural que articule la redistribución de los recursos, el reconocimiento de los pueblos como sujetos de derecho y su participación efectiva en la gestión del agua.</p>
<p>Esta crisis no puede resolverse únicamente mediante la reasignación de recursos o la construcción de infraestructura. Es fundamental que las políticas públicas reconozcan e incorporen las cosmovisiones e identidades culturales de los pueblos, quienes conciben el agua no solo como un recurso material, sino como un elemento esencial de su vida comunitaria y espiritual. La falta de reconocimiento ha debilitado los esfuerzos redistributivos, al no atender las necesidades específicas ni respetar el papel histórico de las comunidades como guardianas de los recursos hídricos.</p>
<p>La corrupción y la exclusión cultural no operan de manera aislada, sino que se retroalimentan en un sistema que prioriza la acumulación sobre la justicia social. Superar esta dinámica requiere articular la redistribución de recursos y el reconocimiento cultural mediante políticas públicas integrales que garanticen un acceso equitativo y sostenible al agua. Asimismo, resulta imprescindible combatir la corrupción, fortalecer la participación activa de las comunidades y asegurar que dichas políticas aborden las desigualdades de género, promoviendo una gestión hídrica inclusiva que reconozca y garantice los derechos de mujeres y hombres en condiciones de igualdad.</p></sec>
<sec><title><bold> Conclusiones</bold></title>
<p><list list-type="bullet">
<list-item>
<p>1.	Pese al reconocimiento constitucional del derecho humano al agua en 2012, su implementación en Guerrero sigue siendo limitada, debido a la ausencia de un marco normativo integral, la falta de voluntad política y la persistencia de condiciones estructurales de desigualdad. Esta situación ha permitido que subsistan brechas significativas entre comunidades rurales, indígenas y urbanas, perpetuando una distribución inequitativa del recurso.</p>
<p>2.	La gestión del agua en Guerrero está condicionada por un modelo de acumulación capitalista, donde megaproyectos mineros, hidroeléctricos e inmobiliarios priorizan la mercantilización del recurso sobre su función social. Esta lógica ha favorecido a actores privados y elites locales, en detrimento de comunidades marginadas que dependen directamente del agua para su subsistencia.</p>
<p>3.	La contaminación de ríos, manantiales y otras fuentes de agua —producto de actividades extractivas, ausencia de saneamiento y negligencia institucional— agrava profundamente la crisis hídrica, especialmente en regiones rurales e indígenas. Esta degradación ambiental vulnera no solo el derecho al agua, sino también los derechos a la salud, a un ambiente sano y a la vida digna.</p>
<p>4.	La exclusión hídrica tiene un impacto diferenciado de género: mujeres y niñas soportan la carga del acopio del agua en condiciones adversas, lo que reproduce su subordinación estructural y limita sus oportunidades educativas, económicas y personales. Esto exige políticas con enfoque interseccional que integren género, etnicidad y clase.</p>
<p>5.	Las cosmovisiones de los pueblos originarios de Guerrero ofrecen una base ética, cultural y ambiental para repensar la gestión del agua, al concebirla como una entidad viva y un bien común. Sin embargo, estas visiones no deben entenderse como una demanda de control exclusivo, especialmente cuando las fuentes abastecen a centros urbanos mayores. Se requiere una gobernanza multinivel, democrática y culturalmente pertinente.</p>
<p>6.	La corrupción, la violencia estructural y la narcopolítica profundizan las barreras para el ejercicio efectivo del derecho al agua. Estas dinámicas debilitan la institucionalidad, criminalizan a defensores del territorio y generan un entorno de impunidad, inseguridad y despojo sistemático.</p>
<p>7.	Superar la crisis hídrica en Guerrero exige una transformación estructural que articule:</p>
<p>-Redistribución equitativa de los recursos hídricos.</p>
<p>-Reconocimiento legal y cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos.</p>
<p>-Representación efectiva de las comunidades en los espacios de decisión sobre el agua.</p>
<p>-Políticas públicas con enfoque de género y justicia ambiental.</p>
<p>8.	El derecho al agua no puede garantizarse únicamente mediante infraestructura técnica o cobertura nominal. Es imprescindible una política hídrica que restituya el papel del Estado como garante, incorpore la participación activa de las comunidades y detenga los procesos de despojo, contaminación y privatización, avanzando hacia un modelo basado en la dignidad, la equidad y la sostenibilidad.</p>
</list-item></list></p></sec>
</body>
<back>
<ref-list>
<title><bold>Referencias bibliográficas</bold></title>
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<source>Revista Latinoamericana de Estudios Educativos (México)</source>
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<volume>29</volume>
<issue>4</issue>
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