Entretextos - Artículos/Articles/Pütchi

Revista de Estudios Interculturales desde Latinoamérica y el Caribe

Facultad Ciencias de la Educación. Universidad de La Guajira. Colombia

ISSN: 0123-9333 / e-ISSN 2805-6159, Año: 18 N.o 34 (enero-junio), 2024, pp. 102-114

Este trabajo fue depositado en Zenodo: DOI: https//doi.org/10.5281/zenodo.10472741

Licencia CC BY NC ND 4.0 / Derechos de autor: autores /Derechos de publicación: revista

Recibido: 15-9-2023 · Aceptado: 20-12-2023

 

Interseccionalidad: hacia la garantía de derechos en Colombia

Interseccionality: towards the guarantee of the human rights in Colombia

Jüntanaje’eria eipapa’a: jüpülamüin aaliwo’u julu’u Kolompia

 

 

Carlos Octavio Mojica Cely

https://orcid.org/0000-0002-7162-6380

caroctmoj@hotmail.com

Universidad de Manizales, Colombia

Resumen

 

El presente artículo se enmarca en el desarrollo de la tesis doctoral en prácticas discriminatorias hacia mujeres y personas con orientaciones sexuales diversas de la zona rural de Boyacá. Tiene como objetivo comprender los aportes que el enfoque interseccional ha dado a la investigación de problemáticas sociales y el acceso a la garantía de derechos que mejoran la calidad de vida a través del análisis de algunas sentencias de la Corte Constitucional. Se hace un análisis de la génesis de la violencia en Colombia; destaca hechos históricos que contribuyeron a la promulgación de la Constitución Política de Colombia. Para la metodología, se rastrearon sentencias de la Corte Constitucional cuyo análisis y jurisprudencia se relacionará con la Interseccionalidad.

 

Palabras clave: violencia, política, Interseccionalidad, derechos

 

Abstract

 

This article is part of the development of the doctoral thesis on discriminatory practices towards women and people with diverse sexual orientations in the rural area of Boyacá. Its objective is to understand the contributions that the intersectional approach has given to the investigation of social problems and the access to the guarantee of rights that improve the quality of life through the analysis of some sentences of the Constitutional Court. An analysis of the genesis of violence in Colombia is made; highlights historical events that contributed to the promulgation of the Political Constitution of Colombia. For the methodology, judgments of the Constitutional Court whose analysis and jurisprudence were related to Intersectionality were traced.

 

Keywords: violence, politics, intersectionality, rights.

 

 

Aküjia palitpütchiru’u

 

A’yatawaaka tüü, aikalaasü jünainjee karaloutta atoutoolijiaka jünain maaliwa atuma jieyuu jee wayuu waneejanaka akua’ipa tooleeren jee jiereelen naya chaya ja’talu’upüna juumain Woyakaa. Jüchejaaka achiki jia atüjawaa a’u jüinale jüntanaje’eria eipapa’a jümüin tü achejawaa mochoojusatka jünain akua’ipaa eeka nanain na wayuukana jünainmüire’e aaliwo’u anaate’erüinjatkaa aa’in jüka asawataa karaloutta ojuitaaka Laülaapianainjee. Aküjüna achikualü jikiinainjee kasachiki julu’u Kolompia; jujuupatüin jüchikua tü kama’airüka aikale’eraka Karaloutta Müleusüka Kolompia. Jüpüla jüikale’eriaa a’yatawaaka, ounajinnüsü karaloutta eetütka a’yataanüin jutuma Laülaapia Kootte Konstitusinalü münaka natuma alijuna. Jüpüla jü’yataaya amünaajüsü jüchikua karaloutta eeka julu’u Koottekaa e’iyatakaa jüpütchinma’a kaaliwaa aküjüneeka achiki.

 

Pütchi katsüinsükat: Mojujirawaa, poliitika jüntanaje’eria eipapa’a, eewa apülaa

 

 

 

 

L

os habitantes de Colombia han afrontado una de las guerras más largas, cruentas y sanguinarias de la historia del mundo, en donde según datos del Centro Nacional de Memoria Histórica (2023) con corte al 31 de marzo de 2023, existían doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientas cuarenta y ocho muertes que se dieron en el marco del conflicto armado; acompañada esta cifra de un sinnúmero de casos violencia sexual, secuestros, reclutamientos y utilización de menores y desaparición forzada.

Este fenómeno de violencia según Arboleda Ramírez (2013) está relacionado con la historia vivida por el país durante los siglos XIX y XX, que son fuente de la problemática social que se afronta actualmente.

En este sentido, Arboleda Ramírez (2013, p. 54) concluye que la característica del siglo XIX se enmarca en

La búsqueda constante de un modelo de Estado y de un régimen de gobierno, mediante batallas tanto en el plano ideológico como armado; batallas motivadas en las diferencias ideológicas entre centralistas y federalistas que fundamentaron las plataformas programáticas, tanto del Partido Liberal como del Partido Conservador.

Además, el siglo termina con una guerra civil entre liberales y conservadores conocida como La guerra de los Mil Días; esta culmina, con la separación de Panamá en 1903.

Un inicio revulsivo del siglo XX, serio síntoma de los eventos que se darían en el mismo y la intensificación del fenómeno violento del país. Muchos de ellos por la tenencia y usufructo de la tierra y el poder político.

Con el surgimiento de los partidos liberal y conservador se gestaron pugnas por el poder que contribuyeron a que el fenómeno violento se acrecentará. Al respecto Londoño, M. (2022) plantea que la confrontación y violencia de la política tradicional, el fortalecimiento de la acción insurgente, el surgimiento del narcotráfico contribuyó a escenarios políticos más incluyentes y participativos.

La lucha por el poder, llevó a que se dieran consensos. Uno de ellos fue el Frente Nacional en donde liberales y conservadores se repartieron el poder durante dieciséis años.

Al respecto, Tirado (2001, p. 398) reconoce que:

La característica central del sistema del Frente Nacional es que se trataba de un mecanismo para evitar pero no para innovar; para mantener pero no para avanzar; para evitar que un partido tomara la primacía sobre el otro, fuese cual fuese su respaldo popular; para impedir que en el panorama político pudieran aparecer institucionalmente otras fuerzas concurrentes; para lograr un consenso, que a la postre se volvió paralizante, a partir de la disposición por la cual se exigía que las decisiones en las corporaciones públicas fueran tomadas por mayorías de las dos terceras partes; y para impedir que el mismo mecanismo de cambio institucional que había sido aplicado para salir del embrollo social que en ese momento se vivía, pudiera ser puesto en práctica de nuevo.

Contrario al objetivo por el cual fue concertado, el Frente Nacional con presencia de las dos aristas políticas, liberal y conservadora, el uso y tenencia de la tierra y la aniquilación de alternativas políticas, se convirtieron en el caldo de cultivo para el surgimiento de los grupos subversivos.

Respecto a ello, para Fals, Umaña (2005) el Frente Nacional tuvo la responsabilidad, directa o indirecta, de la formación de los grupos subversivos, Farc-Ep, el Eln y el Epl; aunque la presencia del mismo, ayudo a que su accionar militar y político no se extendiera de forma rápida. Sin embargo, Arboleda Ramírez (2013) resalta que el descontento general del país, la ineficiente distribución de la tierra, las concentraciones del poder en unos pocos azuzaron la creación de grupos al margen de la ley y que se expandiera la violencia en diferentes territorios del país.

En 1970, surge el Movimiento 19 de abril debido al fraude electoral que se dio en las elecciones presidenciales. Un actor político-militar que demostró la ineficiencia del Estado.

De otra parte, la geopolítica mundial estuvo cargada de diversos eventos históricos que afectaron al país: la guerra fría, la construcción y caída del Muro de Berlín, la Revolución Cubana, la invasión a Vietnam, las dictaduras en Latinoamérica, entre otros.

Para los años setenta y ochenta se dieron los primeros visos del contrabando y tráfico de estupefacientes que aún hoy tienen secuelas. Con la situación política, social, económica, se dieron los primeros gestos de paz, logrando que varios grupos se desmovilizaran y se diera una transformación, quizás en el papel, partiendo de la mejora en la calidad vida de los habitantes, el goce efectivo de los derechos y la garantía de la presencia de todas las voces: nace a través de la constituyente, la Constitución Política de 1991.

Como antecedente a esta, Curiel, (2013, p. 58) plantea que “la década del ochenta, considerada por analistas como la “década perdida” para América Latina, se da cuando algunos gobiernos, entre ellos el colombiano, plantean en materia económica políticas de privatización, desregularización y desmantelamiento del Estado”. Desde lo político, O´Donell, Schmiter (1988), anotan que, en la institucionalización de la democracia, posterior a las dictaduras militares, se iniciaban debates por problemas concretos y de interés general: la inflación, el desempleo, la marginalidad humana.

Con la llegada del neoliberalismo como sistema económico, y el libre mercado se elevó la pobreza monetaria. Para Lázaro, Jubany (2017, p. 238), al convertirse los estados en neoliberales se deja de ser un garante de derechos y se lleva a la precariedad. 

En este sentido, Cortés, (s.a., p. 10) plantea en Colombia “la miseria y la pobreza de las mayorías no son un asunto reciente en este país: son situaciones hondamente enraizadas en sus estructuras de poder y dominación”.

La democracia entró a ser parte de la vida política y social de varios países latinoamericanos, incluso Colombia. En este sentido, Katz, C. (2007, p. 2) plantea que esta contribuyó para expandir los derechos civiles, estabilizar el sistema político y mejorar el nivel de vida de la población.

Con garantías en la participación política y la confluencia de los actores políticos de la época, incluyendo algunos desmovilizados de los grupos armados, se dio la discusión democrática y la promulgación de la Constitución. Con dicha situación, Dávila (2002) plantea que se consolidó la democracia en el país, aunque sus rasgos estructurales e históricos la hacen significativamente limitada.

A grandes rasgos, la Constitución garantiza el acceso a derechos para los habitantes del país y busca resolver inequidades existentes. Al respecto, Valencia, (1997) reconoce que las desigualdades sociales no son resueltas a pesar de que exista consenso.

Uno de los grupos que mayor discriminación y desigualdad padece es el de las mujeres. En la constituyente, su presencia fue vital y al respecto Quintero (2006, p. 269) manifestaba que para las mujeres esta se convirtió en:

El primer momento de expresión constituyente primario respecto a lo que debe ser nuestra carta fundamental, es definitivo e indispensable para proponer la sociedad, el Estado, el tipo de relaciones entre personas, organizaciones, partidos, movimientos, la naturaleza de la relación entre la sociedad civil y el Estado que necesitamos para fundar por fin en Colombia un régimen político de democracia pluralista.

Si bien, ya existían movimientos feministas en el país, fue poca la participación en la asamblea nacional constituyente. Al respecto, Curiel (2013) plantea que fue poca la participación de las mujeres, de grupos afro descendientes, de los indígenas, y la ausencia de lesbianas, homosexuales, trans, de proletarios y proletarias en las discusiones que condujeron a la promulgación de la Constitución.

De otra parte, la Constitución de 1886 se amparaba en la presencia de Dios. Para Camacho (2008) se dio una nefasta relación entre Estado, Iglesia Católica y Partido Conservador que llevo a que homogeneizaran la sociedad colombiana por más de un siglo desconociendo la diversidad étnica y cultural, fomentando la exclusión y la discriminación.

La presencia de Dios en la Constitución, también se dio a través de la consideración de una familia nuclear. Para ello, el articulo 42 reza que

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

En este sentido, el artículo 43 plantea que:

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Estos dos artículos muestran cual debe ser la noción de familia, su conformación y el papel que juegan las mujeres. Si bien, la Constitución parte del estado social y con ello la premisa del goce de derechos, pasados 30 años, y a pesar de sentencias de la Corte aún existe dificultad en acceso a algunos y persisten situaciones de discriminación a diversos grupos poblacionales. A continuación, se enumeran varias sentencias que fueron atendidas por la Corte Constitucional que evidencian lo anterior.

En primera medida, la Corte Constitucional (2015) en la Sentencia T-141 en donde Absalón Segundo Mosquera Palacios presenta una acción de tutela que llega hasta la corte buscando la protección de los derechos a la dignidad, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la educación y al debido proceso. Absalón Segundo, contó que estudiaba medicina en una institución de educación superior en la ciudad de Medellín, sin embargo, dentro de sus alegatos aduce que recibió por parte de integrantes de la comunidad educativa comentarios ofensivos por su identidad sexual y de género, amonestaciones que censuraban su indumentaria y le imponían patrones de vestuario y heteronormada.

En segunda medida, la Corte Constitucional (2019) en la Sentencia T-376 estudia la tutela cuyo actor principal es llamado Gabriel. Él, es un paciente con VIH beneficiario del sistema de Sanidad Militar.

En sus alegatos comenta que debido al estadío de la enfermedad debe asistir al centro médico de forma regular, sin embargo, en el trato con los funcionarios observa que lo discriminan por padecer la enfermedad y por su orientación sexual, homosexual; sintió que es tratado con burla e irrespeto.

De otra parte, Gabriel anota que los funcionarios, administrativos y especialistas, divulgan de manera indiscriminada datos de la vida privada. Finalmente, aduce que el trato es de índole machista y no aceptan la condición médica.

En tercera medida, la Corte Constitucional (2014) en la Sentencia T-878, comenta que Esperanza a través de apoderada judicial, promovió acción de tutela en contra de una institución de educación superior por considerar que se vulneraron los derechos a la igualdad, el trabajo, la intimidad y a una vida libre de violencia contra las mujeres.

Esperanza relata que contaba con un contrato a término indefinido durante cinco años y no recibió memorando o llamado de atención. Comentó que el día 3 de junio de 2013 fue víctima de violencia por parte de su compañero sentimental en un sitio externo de la universidad y en un día no laboral.

Posterior a ello, se le otorgaron incapacidades médicas y médico-legales. Al acudir a la institución a entregar la incapacidad no fue posible, ya que se le había terminado su contrato laboral sin justa causa. Al indagar el porqué de dicha situación le informaron que se terminaba el contrato debido a que se involucró sentimentalmente con un alumno y debido a que llegó un correo electrónico a la institución con la denuncia penal contra el agresor. El superior reunió a las personas que laboraban con ella y comentó el caso para justificar el despido. Al agresor le realizó un llamado de atención.

Finalmente, la Corte Constitucional, (2021) en la Sentencia SU 440 estudia la tutela de la señora Helena Herrán Vargas; manifiesta que es una mujer transgénero nacida en el año 1958. En la Registraduría, a través del registro civil fue inscrita como José Fredy Herrán Varga de sexo “masculino”.

La señora Helena, a través del proceso jurídico modificó el marcado de sexo, de masculino a femenino, donde incluye su documento de identidad. Al solicitar el amparo de pensión al cumplir los 57 años, Colpensiones niega la corrección y por ende declara nula la solicitud de pensión.

La aseguradora, Colpensiones, argumenta que la actualización de sexo no es aplicable para la pensión y debe obtenerla a los 62 años, como si fuese un hombre. La aseguradora, en el alegato jurídico adujo que ella era un hombre.

En general, los casos estudiados relatan diversas situaciones en las cuales se han visto inmersas personas que pertenecen a grupos que han sido históricamente discriminados, de raza negra, homosexuales, transgénero y mujeres víctimas de violencia.

Las sentencias promulgadas por la Corte Constitucional ampararon los derechos que se consideraron vulnerados por las distintas instituciones. Para garantizar los derechos se tuvo en cuenta una perspectiva interseccional, cuyo análisis considera la interrelación de diversos factores que actúan de forma simultánea y llevan a procesos discriminatorios, a la desigualdad e inequidad.

El concepto Interseccional es acuñado por Kimberly Crenshaw en el año 1991; empero, como se verá más adelante para los años 70s y 80s se daban los primeros asomos del mismo.

Crenshaw (1991) plantea que la Interseccionalidad es un paradigma que permite analizar, de fondo, los distintos tipos de discriminación y que puede causar vivencias diferentes según sea su causa. En los casos mencionados los accionantes de las tutelas son discriminados por diversas razones (sexo, género, orientación sexual, raza) y no se permite el acceso goce efectivo de los derechos.

Al respecto, Mejía Quintana, (2012) desde una lectura crítica de la Constitución de 1991, manifiesta que es un pacto social que nació muerto debido a que se creó un nuevo esquema de dominación, la participación no tuvo en cuenta los actores disidentes y no existe un estado social sin los sectores sociales que reclaman inclusión. Se perpetuó entonces las prácticas discriminatorias, desiguales e inequitativas.

La convergencia de distintas discriminaciones debe llevar consigo un análisis con enfoque interseccional. Ello permitiría identificar, cualitativamente, las afectaciones para las personas al sentirse discriminadas de forma simultánea por diversas categorías, sexo, género, raza, etnia.

Para conceptuar la Interseccionalidad Hill Collins, P. y Bilge, S. (2016, p 13) la describen como:

Una forma de entender y analizar la complejidad del mundo, de las personas y de las experiencias humanas. Los sucesos y las circunstancias de la vida social y política y la persona raramente se pueden entender como determinados por un solo factor. En general está configurado por muchos factores y de formas diversas que se influyen mutuamente. En lo que se refiere a la desigualdad social, la vida de las personas y la organización del poder una determinada sociedad se entiende mejor como algo determinado, no por un único eje de la división social, por la raza, el género o la clase, sino por muchos ejes que actúan de manera conjunta y se influyen entre sí. La Interseccionalidad como herramienta analística ofrece a las personas un mejor acceso a la complejidad del mundo y de sí mismas.

Basado en ello, existe una relación entre diversos factores que pueden afectar a las personas, desde procesos discriminatorios, desiguales e inequitativos. Asimismo, este se convierte en un enfoque analítico que debería permitir la resolución de conflictos propios o del entorno social.

Respecto a ello, Hill, Bilge (2016) reconocen la importancia que ha tenido en los Estados Unidos debido a prácticas discriminatorias que viven los afroamericanos, gays, lesbianas, latinos, personas con discapacidad. La Interseccionalidad, se convierte en una estrategia de análisis que permita atender a todos en términos de igualdad.

Como se mencionó anteriormente, los atisbos del concepto Interseccionalidad datan desde del siglo XIX. Una de las pioneras, según Sarma (2015, s.p.) se llamó Savitribai Phule quien junto con su esposo Jyotirao, fue una firme defensora de la ideología anticastas y los derechos de las mujeres. La visión de Phule de la igualdad social incluía la lucha contra la subyugación de las mujeres, y también representaba a los adivasis y los musulmanes. Organizó una huelga de barberos contra el afeitado de las cabezas de las viudas hindúes, luchó porque las viudas se volvieran a casar y en 1853 abrió un refugio para viudas embarazadas. Otros programas de asistencia social en los que participó junto con Jyotirao incluyen la apertura de escuelas para trabajadores y personas de zonas rurales, y el alivio de la hambruna a través de 52 centros de alimentación que también funcionaban como internados. Cuidó de los afectados por el hambre y la peste, y murió en 1897 después de contraer la peste de sus pacientes.

En este sentido, la Interseccionalidad al ser utilizada como instrumento analítico contribuye a identificar prácticas de desigualdad Hill, Bilge (2016, p. 18) enumeran tres aportes importantes.

La primera medida, busca explicar de qué manera las divisiones de raza, género, edad y etnia afectan de forma diferente a las personas; ejemplo de ello, los cambios económicos afectan de forma opuesta a hombres y mujeres, a personas afros y familias con jefaturas femeninas o masculinas.

Si bien, la Interseccionalidad nació como un enfoque investigativo también puede ser usado como praxis social. La segunda medida, al ser un instrumento de análisis explica fenómenos de desigualdad económica más allá de lo que se da desde la clase social. Para ello propone un mapa complejo de interacciones entre la raza, el género, la sexualidad y la etnia.

La tercera medida, subraya la importancia que tiene las instituciones sociales en la configuración y resolución de problemas sociales. Atañe al neoliberalismo, la desigualdad económica, importante en el mundo.

La Interseccionalidad se gestó desde un enfoque investigativo, sin embargo, Hill, Bilge, (2016, p. 19) plantean que puede existir una sinergia y colaboración con la praxis; la perspectiva de la práctica no se limita a aplicar conocimientos a un problema social, sino que debe ser usado para reflexionar sobre dichas experiencias (Hill, Bilge, 2016, p. 20).

Aclara, Hill, Bilge (2016, p. 22) que si bien en grupos pequeños puede darse praxis criticas debe transitar a la praxis interseccional, que busque formación política y de derechos. Entonces, ello debe conllevar a que se dé una estrategia de agenciamiento que permita indagar sobre las problemáticas sociales y darle solución, una convergencia entre la investigación y la praxis interseccional.

Si bien, la Interseccionalidad nació desde las ciencias sociales, (Couto, Oliveira, Alves & Luiz, 2019, p. 2) reconocen que el movimiento de la Interseccionalidad ha crecido en el interior de diferentes disciplinas, además de cuestionar fronteras disciplinares rígidas, en la medida en que construye puentes para el debate en términos teóricos y metodológicos.

Basado en lo anterior, Zeballosf-Cuathin (2021, p 11) plantea que para lograr justicia en casos de discriminación étnica y cultural se debe dar:

El compromiso de los poderes públicos, de los organismos autónomos y demás instituciones es un requisito fundamental, ya que confrontar dicha problemática requiere de un esfuerzo conjunto y armónico. Pero este no es un problema solamente de la institucionalidad, la sociedad entera debe advertir, denunciar y hacerle frente.

Entonces, la Interseccionalidad como enfoque investigativo y práctico debe usarse de forma regular para comprender e interpretar los fenómenos discriminatorios que afectan a ciertos grupos poblacionales. De ahí, que la Corte Constitucional (2015, s.p.), en la Sentencia T-141 plantea que, si existen “situaciones en las que los afectados pertenecen a más de un grupo históricamente discriminado y marginalizado, debe ser abordado a partir de un enfoque interseccional”.

Desde lo jurisprudencial, según Zeballosf (2021, p. 16) la Interseccionalidad presenta tres dimensiones:

Maqueta o forma del problema, paradigma de análisis y metodología de justicia social. Como maqueta o forma del problema permite comprender cómo los factores o criterios de discriminación se entrecruzan para crear espacios interseccionales. Como paradigma de análisis muestra las estructuras, contenido, efectos y el impacto que genera el problema de la discriminación estructural o interseccional en los derechos humanos. Como metodología permite diseñar mecanismos y herramientas para conjurar dichas manifestaciones.

Al respecto Viveros (2016, p. 1) manifiesta que:

Desde hace algunos años, la Interseccionalidad se ha convertido en la expresión utilizada para designar la perspectiva teórica y metodológica que busca dar cuenta de la percepción cruzada o imbricada de las relaciones de poder. Este enfoque no es novedoso dentro del feminismo y, de hecho, actualmente existe un acuerdo para señalar que las teorías feministas habían abordado el problema antes de darle un nombre.

La discriminación lleva consigo la relación de diversos factores. Para Hancock (2007, p. 248) en los problemas y procesos políticos complejos está implicada más de una categoría de diferencia, por lo que se debe prestar atención a estas categorías y las relaciones y las producciones dinámicas que se dan.

En esta línea argumentativa, Bonilla (2020, p 35) plantea que:

En este punto es importante la inserción de la perspectiva interseccional en las reivindicaciones de los movimientos sociales: por un lado, les permite dar cuenta de su propia situación de dominación, y por otro, pueden vislumbrar las opresiones que vivencias otros grupos, incluso, personas al interior del mismo movimiento –como es el caso de las mujeres ne­gras dentro del movimiento antiracial-, y así en vez de aislar las luchas, pueden encontrar pun­tos de articulación.

La sociedad científica, y no científica, cuenta con una herramienta de investigación y de praxis que permite el abordaje de problemáticas sociales que interrelacionan diversas formas de discriminación, desigualdad e inequidad.

 

 

 

Consideraciones finales

La historia de Colombia está cargada de un sinnúmero de hechos violentos que han marcado la vida de los colombianos. Con la promulgación de la Constitución Política de Colombia, se buscó la garantía en el acceso a los derechos de las personas, sin embargo dicho cometido no se ha logrado.

La creación de la tutela y la Corte constitucional en parte ha contribuido a que se dé una garantía de derechos, empero son muchos más casos los que no cuentan con la revisión.

Es importante el papel que ha logrado la Interseccionalidad en el análisis de los casos que son enviados a la Corte Constitucional, pues ellos estudian de fondo las situaciones que conllevan a la discriminación, desigualdad e inequidad. En este sentido, Granada (s.a.) plantea que la apuesta interseccional propone cambiar los análisis basados en categorías aisladas y únicas que homogeneizan y desconocen las situaciones reales y vividas por las personas.

En Latinoamérica, según Silva, Santos (s.a) es de vital importancia el uso de la Interseccionalidad debido a las situaciones vividas por los ciudadanos. De otra parte, Dorlin (2009) la perspectiva permite identificar la forma como se gesta y actúa la discriminación.

Es importante, entonces conocer cómo funciona la injusticia social. Para ello Espinosa, (2017, p. 165) reconoce que se convierte en una premisa clave para el horizonte de la transformación social al identificar la relación de categorías que confluyen para la discriminación, inequidad y desigualdad.

Es vital, que se trabaje desde la praxis para influir políticamente. Parra, Busquier (2022) plantean que las múltiples opresiones deben convertirse en un lugar de resistencia

En este sentido Tiusaba-Rivas (2018) reconoce que la Interseccionalidad podría contribuir a desdibujar relatos universales y unívocos de las realidades sociales que bordean y definen las acciones colectivas constructoras de sujetos políticos. Todo ello, con el fin de considerar las situaciones particulares de los grupos sociales.

Finalmente, como plantea Parra (2021) existe el desafío desde el sur que como apuesta tenga nuevas formas de relación. En la coyuntura política, donde conquistó el poder un gobierno de izquierda, esta sería una metodología que permitiría el análisis de los fenómenos y problemáticas sociales, pero que tenga como colofón la capacidad de agencia de las personas a través de la praxis interseccional.

 

 

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Biodata

Carlos Octavio Mojica Cely: Doctorando en Formación en Diversidad, Universidad de Manizales. Magíster en Educación desde la diversidad. Psicólogo, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Docente orientador, Secretaría de Educación de Boyacá, Colombia, asignado a la institución Educativa ‘Saza’ del municipio de Gámeza.